lunes, 2 de mayo de 2011

ACUERDO GENERAL Y III CONVENIO COLECTIVO 2009-2013





El 5 de abril de 2011 se han firmado el Acuerdo General y el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. para el periodo 2009-2013.


Tras dos años de bloqueo de la negociación colectiva, las movilizaciones que el año pasado realizamos parte de la representación sindical y de la plantilla consiguieron hacer entender a la empresa que no podía mantener un conflicto abierto frente a la mayoría sindical y de la plantilla.

Porque la empresa estaba cómoda con nuestras condiciones de trabajo bloqueadas, ahorrándose los dineros que por uno u otro motivo nos adeudaba a la plantilla o incumpliendo la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuestiones varias (aplicación del EBEP al personal funcionario de Correos, permiso retribuido por parto, vacaciones fuera del año natural en caso de IT…).

Por eso presentaba, reunión tras reunión, en una clara actitud obstruccionista, propuestas a cual más inasumible.

Las movilizaciones han hecho cambiar a Correos de actitud. Ésta es la evidencia. Los sindicatos acompañantes de la Ley Postal no han movido un dedo por la negociación colectiva. Compartieron visión y criterios con el gobierno y los operadores privados en la tramitación de la Ley Postal y, en el colmo de la inacción sindical, se han borrado de la defensa de los derechos y condiciones de la plantilla de Correos.

Pero ha faltado un paso más. Desde la Unidad de Acción debíamos haber intentado un último empujón en la recta final de la negociación. A pesar de la incertidumbre del respaldo que hubiera podido tener (seguramente, la plantilla no estaba para muchos cohetes), los sindicatos del Apagón Postal teníamos que haber intentado sumar a los sindicatos apagados en unas reivindicaciones básicas que hubieran redondeado un acuerdo que, sin ese último empujón movilizador, ha quedado cojo en algunas cuestiones importantes. Importantes, al menos, para ESK.

En esta coyuntura económica y social no está la negociación colectiva para muchas alegrías en ningún ámbito, pero si en ese tono gris hubiéramos evitado los puntos negros, el balance sería bastante mejor. Los firmantes han vuelto a traspasar algunas de esas líneas rojas que un sindicato nunca debiera cruzar.

Vamos a ir desgranando los aspectos más importantes de lo firmado (elaboraremos un documento más completo a la mayor brevedad) y la valoración que nos merecen.

1.- ASPECTOS RETRIBUTIVOS

Paga de compensación no consolidable

Período de permanencia /

no absentismo en el año 2010: Cuantías a pagar:

365 días 195,00 €

364- 353 días 175,00 €

352 - 336 días 120,00 €

335 - 183 días 0,2 € por día de asistencia

<183 días CERO PATATERO

Es una paga que se abonará sólo a quienes prestan servicios de forma continua. Por tanto, a falta de ver cómo se concreta, puede que sólo se pague al personal fijo, con lo que se discriminaría al personal fijo discontinuo y eventual y obligaría a las consiguientes demandas. En principio, si no se especifica cuando se pague, no excluye el accidente laboral en el absentismo a computar para los descuentos o el no cobro.

Pago de atrasos

• 2% del CPA y de los Tramos para todo el personal y 2% de la indemnización por aportación de medio de enlace al personal rural desde el 01/01/2009.

• 0,3% de las complementarias (Correos sólo subió sueldo base y trienios): todo el año al personal laboral y de enero a mayo al personal funcionario (se regularizaron cuando se bajó el 5%). 0,3 % de la indemnización por aportación de medio de enlace al personal rural, tanto funcionario como laboral desde 1 de enero de 2010.

La paga compensatoria y los atrasos se abonarán en una sola paga. A buen seguro, antes del 28 de junio (fecha prevista para las elecciones sindicales).

Nueva regulación del CPA (Anexo II y art. 74c del Convenio)

• No se considerarán “asistencia efectiva” (que es lo que genera el derecho al cobro) las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y las injustificadas.

• Sistema de penalización:

 Se percibe en proporción a los días trabajados (se descuentan los días de inasistencia) en el mes. Es decir, se mantiene el descuento proporcional directo al mes siguiente.

 Además, hay 1 día de descuento por cada 5 de ausencia en cada trimestre natural.

 Y, si las ausencias son intercaladas, se añade un día de descuento por 2 periodos en el mismo trimestre, dos días de descuento por 3 periodos y así sucesivamente.

 Los descuentos de los dos últimos puntos se realizan en la primera nómina del trimestre siguiente. Si no hubiera nómina donde aplicar la totalidad de los descuentos se podrá aplicar en cualquiera de las nóminas del siguiente trimestre natural.

 El volumen total de descuentos no podrá ser superior a lo percibido en concepto de CPA durante el trimestre.

• Puede haber renegociación del sistema de penalización si no se produce una “reducción efectiva de las actuales tasas de absentismo” y podrá vincularse a criterios de producción “cuando los sistemas de medición así lo permitan”.

Adecuación del Específico I del Personal Funcionario

Se regulariza lo que se cobraba al mes y en las pagas extras como paga adicional para que se cobre lo mismo en 14 pagas.

Ampliación del Específico V o de garantía salarial para personal que accede a puestos de mandos intermedios.

Pago retroactivo de los tramos al personal laboral (Disposiciones transitorias 2ª y 3ª del Convenio)

Correos va a pagar desde el 1 de octubre de 2006 (inicio de la vigencia del II Convenio Colectivo) los tramos que debe al personal laboral que ingresó a partir de 2004.

Pero lo va a hacer con vinculación al absentismo, condicionando el pago a un porcentaje de absentismo inferior al 4% en cada trimestre natural (con 4 días de absentismo, y no diferencia causas -en principio no excluye accidente laboral-, no se cobra el trimestre).

A partir de la entrada en vigor del Convenio (día 1 del mes siguiente a su publicación en el B.O.E.), se dan un plazo de 6 meses para negociar los criterios de rendimiento y absentismo para su cobro.

Si no hay acuerdo en esos 6 meses (durante los cuales se cobran sólo por antigüedad), se le aplicarán a todo el personal laboral los criterios de los atrasos (4% de absentismo en trimestres naturales).

Parece que los criterios de absentismo serán los mismos que para el CPA (así figuraba en la propuesta del 30 de marzo) pero que no se aplicarán al personal laboral anterior a 2004 (es decir, el que ya lo cobraba sin vinculación al absentismo, como el personal funcionario).

Esto supondría una especie de “Tabla B” para el personal laboral de futuro.

Tampoco queda claro que se vayan a pagar, ni los atrasos ni a partir de ahora, al personal eventual o el fijo discontinuo.

2.- INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO

Reducción de la tasa de temporalidad

Dicen comprometerse a reducir la tasa de temporalidad en al menos un 6% hasta 2013.

Esto quiere decir que habrá un nuevo proceso de ingreso (se está hablando de 4.500 plazas en el periodo de vigencia, aunque quizás sean demasiadas). Lo que esto no quiere decir es que se vaya a crear empleo ni que, tan siquiera, vaya a mantenerse el actual. Se consolidará empleo porque volvemos a estar en tasas de temporalidad superiores al 20% y porque a la empresa le sale más barato transformar en fijo una parte de ese empleo eventual. El resto lo mantendrá como colchón para ajustar la plantilla a los volúmenes de correspondencia. Teniendo en cuenta el personal que se jubila, el que se va a otros ministerios, etc., y las consecuencias que la liberalización y la Ley Postal van a tener (tema sábados, por ejemplo), vamos a un escenario de reducción importante de la plantilla de Correos, por lo que la consolidación que pueda producirse hay que ponerla en su justo término.

Para tranquilidad del personal afectado, no es previsible que hasta bien entrado el otoño pueda llevarse a cabo el examen. El sindicato informará puntualmente de cómo va el proceso y, como en anteriores ocasiones, organizará lo necesario para garantizar la correcta preparación del temario.

Sistema de contratación

Se modifican algunos aspectos de la normativa anterior.

Para que estas modificaciones puedan aplicarse, habrá una nueva convocatoria de bolsas cuando entre en vigor el convenio (y a partir de estas nuevas bolsas se desarrollará el proceso de ingreso). Mientras sigan vigentes las actuales bolsas, se mantiene la normativa como estaba.

En la nueva normativa se mantiene el sistema de rotación, que se ha demostrado nefasto. Precariza más aún el empleo del personal eventual (lo que es especialmente dañino en una perspectiva de reducción de la contratación) y hace incontrolable el sistema, lo que lamina los pocos derechos del personal eventual.

Aunque se elimina el decaimiento por trabajar en otro sitio (que podrá alegarse como causa justificada para rechazar un llamamiento tantas veces como haga falta), se mantiene como causa de decaimiento el criterio introducido por la resolución de la CIVCA de 5 de febrero de 2008 en relación a las bajas por enfermedad común. Es decir, que si en un periodo de 6 meses se alega 2 veces una IT por enfermedad común para “no aceptar” un contrato, se decaerá de las bolsas.

Además, a pesar del varapalo del Supremo en la normativa anterior, vuelven a intentar penalizar a quien haya demandado a Correos por despido improcedente. Han firmado que para las nuevas bolsas se computarán los servicios prestados y no indemnizados. Mucho nos tememos que se están refiriendo sólo a los servicios prestados cuyo despido haya sido declarado improcedente y, por tanto, indemnizado. Porque suponemos que sí computarán los servicios prestados con contratos PFE o de fin de obra, aunque sean indemnizados porque estos contratos, legalmente, llevan implícita una indemnización de 8 días por año. Si no lo corrigen, vamos a tener otra fuente de conflictos y, lo que es más grave, una nueva cesión intolerable a los intereses de la empresa. Un sindicato no puede aceptar con su firma que se discrimine y penalice a quien defiende sus derechos.

Mal está que en una empresa pública andemos así, vulnerando derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, pero mucho peor es que se avale sindicalmente una y otra vez.

El pacto sigue contemplando la evaluación del desempeño. Algún día lo pondrán en práctica y tendremos otro lío porque no es de recibo continuar evaluando el desempeño de un puesto de trabajo más allá del periodo de prueba establecido, y menos cuando sólo se hace al personal eventual.

También es muy agresivo, y discriminatorio, el sistema en lo que tiene que ver con los reconocimientos médicos, que se pretende que puedan ser indiscriminados (en cualquier momento) para el personal eventual.



Personal de sábados

En la página 7 del Acuerdo y en la Disposición Adicional 5ª del Convenio se contempla el mismo párrafo, que transcribimos literalmente:

En cuanto a los trabajadores/as que desarrollaban la actividad de servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad que desempeñaban. Aquellos cuya relación laboral con esta Compañía hubiera quedado expresamente extinguida decaerán en el derecho de incorporación aludido.

Es lamentable que los sindicatos den el visto bueno a un texto como éste:

1.- No se reconoce la fijeza de unos contratos que están claramente en fraude de ley, sino que se pretende que se consideren cesados/as sin ningún tipo de resolución ni de indemnización e incorporarlos/as a bolsas de empleo temporal. Si se hubiera reconocido su fijeza, podrían participar en los concursos de traslados.

2.- La mera incorporación a bolsas no es una solución para todo el colectivo (hay quien no está en disposición de trabajar entre semana: estudios, otro trabajo aunque sea también parcial…) ni un favor, ya que podrían apuntarse a las bolsas cuando se abran aunque no se les incluyera ahora.

3.- No se contempla la posibilidad de que sigan trabajando en sábados en servicios que se mantienen (oficinas, urgentes…), lo que podría haberse combinado, al menos, con un mayor librado de sábados en estos servicios.

4.- Sobre todo, desde el punto de vista sindical, es intolerable la amenaza de discriminación a quien reclame. Un sindicato no debería, jamás, firmar algo así.

Curiosamente, lo único que han puesto en marcha de manera inmediata (incluso antes de la entrada en vigor del convenio) es la incorporación a listas del personal de sábados que no lo estaba ya. El 7 de abril, apenas día y medio después de la firma, se abrió el plazo (hasta el día 20) para las solicitudes.

Parece una maniobra de Correos para enfangar los juicios pendientes y argumentar en ellos que se ha buscado una salida negociada con el 85% de la representación sindical. Veremos cómo explican algunos sindicatos el berenjenal en que se han metido, que mantienen las demandas y firman lo que firman.

Como véis, en estos dos últimos temas, contratación y personal de sábados, es donde más líneas rojas han cruzado los firmantes. Es indignante el desprecio que muestran hacia el personal que en peores condiciones está y cómo se pliegan a las exigencias de la empresa en este terreno.

3.- DESARROLLO PROFESIONAL

Convocatorias de mandos intermedios: Que las habrá de Dirección/Dirección Adjunta de oficinas y de Jefaturas de Unidad y Jefaturas de Equipo en los Centros de Tratamiento. Vamos, que se revenden las pactadas en 2006 y no cumplidas.

Reclasificaciones profesionales: Que afectarían al personal funcionario “para adecuarlos a la actual estructura organizativa”, o sea, a los puestos-tipo. ¿En qué están pensando?

Promoción interna: Hasta 2013, se convocarían: 30 plazas al Grupo A1, 50 al A2, 300 al C1 y 30 al C2.

Movilidad Interministerial: Que harán lo posible para que continúe para el personal funcionario y compromiso de “explorar iniciativas” para que pueda participar el personal laboral (un brindis al sol).

Prohibición de acudir a ETTs durante la vigencia del Acuerdo.

4.- “MEJORA” DE DERECHOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Días EBEP

se reconocen por fin (tras sentencia del Tribunal Supremo) al personal funcionario desde 01/01/2011 (no en todos los sitios estaba reconocido desde 2010 como aquí) y se excluye expresamente al personal laboral.

Vacaciones por días hábiles

Sólo para personal funcionario y, también, tras sentencia del Tribunal Supremo. Desde el 1 de enero de 2011. No obstante, este año van a poner muchos impedimentos para modificar las solicitudes de vacaciones efectuadas con la normativa anterior. Esk entendemos que se tiene derecho a modificar las vacaciones al haberse modificado los criterios para su disfrute, por lo que quien tenga problemas que se ponga en contacto con el sindicato.

Permiso paternidad

Se amplía a 23 días el del personal funcionario para igualarlo al laboral.

5.- TIEMPO DE TRABAJO

Se suprimen los sábados en reparto ordinario y rurales sin atención al público “relevante”. Se analizará y elaborará, durante 2011, una propuesta sobre las posibilidades de la adaptación o modificación del régimen de sábados del personal que preste durante los mismos sus servicios para el resto de colectivos.

Como curiosidad, el Anexo V establece que el personal rural que no libra (el que tiene atención al público relevante) trabajaría a 1/3. ¿Cerraría 2 sábados y abriría 1?

En anteriores comunicados ya lo dijimos: supone una discriminación respecto a los colectivos que seguirán trabajando sábados y el impacto que va a tener en el empleo puede ser enorme (al no reducirse la jornada y tener que aumentar la misma media hora diaria).

Los firmantes no han hecho ni caso a las firmas recogidas en urgentes, oficinas y CTAs y han aceptado aquello en lo que la empresa tenía interés porque le va a suponer un recorte de gastos en personal de reparto muy importante.

Novedades en Permisos Retribuidos: se añade parto e intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario en los permisos de familiares y se introduce la modificación legal de reducción de jornada hasta ½ retribuida para cuidado de hijos/as con cáncer u otra enfermedad grave (aunque está mal redactado). En caso de mantenerse el ingreso, los días de permiso pueden no ser continuados. Se introduce la sentencia europea y del Supremo que reconoce el disfrute de las vacaciones fuera del año natural si no se han podido disfrutar en su momento por encontrarse de baja.

Permiso no retribuido de hasta un mes por fallecimiento de cónyuge o hijos/as.

6.- PERSONAL RURAL

Las partes firmantes se comprometen a analizar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del III Convenio Colectivo y del presente Acuerdo, el coste que la evolución de los precios del carburante ha tenido sobre el suplido percibido por este concepto y el sistema de determinación de cálculo y cobro del mismo.

Por otra parte, en las bases del Concurso de Traslados que se negocien en la Comisión de Empleo Central se incluirá una fórmula que permita el cómputo de antigüedad en la localidad de la que depende el personal rural a efectos de que pueda solicitar, en las mismas condiciones que el resto de personal de esa localidad, otros puestos de trabajo directamente relacionados con su actividad principal.

7.- EXCEDENCIAS (PREJUBILACIONES) VOLUNTARIAS INCENTIVADAS: de 250 a 300 en 2011.

8.- ACCIÓN SOCIAL: se liga la percepción de las ayudas sociales al absentismo. Los parámetros y criterios se negociarán en la Comisión Paritaria.

9.- EXCLUSIÓN DE LOS SINDICATOS NO FIRMANTES

Tras comprometerse los sindicatos firmantes “a no plantear ni secundar reivindicaciones sobre las cuestiones pactadas”, pretenden, además, excluir a los sindicatos no firmantes de cualquier posibilidad de negociación con la empresa. De hecho, lo que pretenden es sustituir las funciones de los órganos unitarios de representación (los elegidos democráticamente en las elecciones sindicales) por la supuesta representatividad que da firmar un (mal) acuerdo con la empresa.

Así, dan un paso más respecto a anteriores acuerdos (¿será ésta la “aportación democrática” de UGT?) y no se limitan sólo a excluir a los no firmantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio (CIVCA), sino que se montan toda una parafernalia de comisiones y comisioncitas que abarcan todas las cuestiones sobre las que tienen competencias los Comités de Empresa y las Juntas de Personal.

Es evidente que esta pretensión va a chocar de frente con Esk. No vamos a dejar que los procesos electorales sean desvirtuados y se ningunee a la parte de la plantilla que (mayoritariamente en algunos casos) opta por otros sindicatos y lo hace con toda legitimidad democrática.

Tampoco, en lo que nos concierne como sindicato, vamos a dejar que se intente anular nuestra presencia con métodos antidemocráticos.



Como decíamos al principio, editaremos los textos firmados y una valoración-explicación más completa. Valgan, de momento, estas cuatro páginas como avance.

Queremos recordar que la empresa no estaba interesada en desbloquear el convenio. En época de crisis no le conviene incrementar el gasto por mínimo que sea, pero tampoco estaba dispuesta a soportar la presión que desde instancias sindicales se le podía hacer. Las movilizaciones del año pasado, convocadas por el G-6, fueron suficientes para que se abriera el melón de la negociación. Especialmente los paros de junio de 2010 le dejaron claro al PSOE que los sindicatos agrupados en el G-6 eramos capaces de paralizar lo sustancial de Correos. Y se consiguió a pesar no sólo del Gobierno, sino también de sindicatos como UGT, ELA o LAB que no han movido un dedo para abrir las negociaciones y se tragaron las promesas del subsecretario Miranda respecto a la Ley Postal (es lo que tiene ir de visita al ministerio).

Aquellas movilizaciones no fueron suficientes para conseguir modificaciones en la Ley Postal, porque sobre el Gobierno se ejercían otras presiones muy poderosas, instancias políticas y patronales. Pero sí fueron suficientes, como decíamos antes, para asuntos más domésticos como la negociación colectiva. El PSOE estaba dispuesto a ceder, hasta cierto punto, en cuestiones relativas a las condiciones de trabajo a cambio de no verse implicado en un conflicto laboral que hubiera movilizado a 60.000 trabajadores y trabajadoras de Correos y hubiera dañado, aún más, su maltrecha imagen.

Precisamente por ello las posibilidades de conseguir un convenio mejor que el firmado eran grandes. Muchos de los puntos negativos que denunciamos de este acuerdo-convenio se hubieran mejorado con la movilización. No vamos a eludir la parte de responsabilidad que nos pueda corresponder en una Unidad de Acción que en esta recta final no ha dado el paso hacia esa necesaria movilización.

Ahora bien, los hay quienes no podrán explicar jamás haberse borrado de la defensa de los intereses de la plantilla.

Para Esk está claro: un sindicato lo es en la movilización y en la defensa de las condiciones de la plantilla o no es sindicato. Hay que salir de los despachos a defender nuestras condiciones laborales y salariales.



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