viernes, 15 de marzo de 2013

Devolución del 40% de las retenciones en los atrasos de los tramos

Os explicamos cómo actuar para que Hacienda os devuelva el 40% de las retenciones en los atrasos de tramos de la declaración de la renta del 2011. Tenemos hasta cuatro años de plazo  para solicitar alguna rectificación, pero conviene empezar desde ya.

Como sabéis, en 2011, el personal laboral cobramos unas cantidades en concepto de atrasos de tramos correspondientes a los años que van desde el 2006 al 2011. Correos, en el certificado de haberes, incluyó este concepto junto con los salarios percibidos durante todo el 2011 lo que supuso que Hacienda nos contara todo lo recibido como ingresos normales del 2011 y nos aplicara las tablas en función de la cantidad percibida.

Tras numerosas consultas, hemos confirmado que del total recibido en concepto de atrasos del complemento de permanencia y desempeño, Hacienda nos tendría que haber aplicado un porcentaje de tributación reducido al 60% ya que así lo establecen diferentes Normas Forales  por ser ingresos que tienen un periodo de generación superior a los dos años y no se obtienen de forma periódica.
Teniendo claro el concepto, lo que tenemos que hacer es demostrar con claridad a qué corresponden los ingresos recibidos. Para ello, hemos realizado un modelo de escrito para cada herrialde:
                MODELO ARABA          MODELO GIPUZKOA               MODELO BIZKAIA          
        
Junto al escrito, deberemos aportar al realizar la rectificación ante la Hacienda correspondiente los siguientes documentos:
  1. Copia de  la nómina del mes en la que se cobró este concepto (mayo o junio de 2011), marcando el concepto “atrasos complemento permanencia y desempeño”
  2. Fotocopia del BOE nº 153 de fecha 28 de junio de 2011 donde aparece publicado el actual Convenio Colectivo en el que aparece el cobro de los atrasos (páginas 68884 a 68887 y 68951 a 68952), marcando los siguientes párrafos:
    • Pág. 68884 segunda línea del primer párrafo “suscrito, con fecha 5 de abril de 2011”.
    • Pág. 68887  las dos primeras líneas del artículo 6 “El presente convenio…..31 de diciembre de 2013”.
    • Pág. 68951 la “disposición transitoria segunda. Abono del complemento y desempeño con efectos retroactivos, y en las dos últimas líneas desde “ el artículo 61.d) del II” hasta “será abonado”
    • Pág. 68952 la primera línea “desde el 1 de octubre……Convenio colectivo” y las tres últimas líneas del primer párrafo “Las cuantías…….Adicional Sexta del presente Convenio”          PÁGINAS DEL BOE
  3. Copia de la vida laboral, bien la que nos manda la seguridad social o solicitando a Correos certificado de la misma.

Nos podéis llamar a las secciones sindicales para aclarar cualquier duda que tengáis sobre este tema.


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