Os explicamos cómo actuar para
que Hacienda os devuelva el 40% de las retenciones en los atrasos de tramos de
la declaración de la renta del 2011. Tenemos hasta cuatro años de plazo para solicitar alguna rectificación, pero
conviene empezar desde ya.
Como sabéis, en 2011, el personal
laboral cobramos unas cantidades en concepto de atrasos de tramos
correspondientes a los años que van desde el 2006 al 2011. Correos, en el
certificado de haberes, incluyó este concepto junto con los salarios percibidos
durante todo el 2011 lo que supuso que Hacienda nos contara todo lo recibido
como ingresos normales del 2011 y nos aplicara las tablas en función de la
cantidad percibida.
Tras numerosas consultas, hemos
confirmado que del total recibido en concepto de atrasos del complemento de
permanencia y desempeño, Hacienda nos tendría que haber aplicado un porcentaje
de tributación reducido al 60% ya que así lo establecen diferentes Normas Forales por ser ingresos que tienen un periodo de
generación superior a los dos años y no se obtienen de forma periódica.
Teniendo claro el concepto, lo
que tenemos que hacer es demostrar con claridad a qué corresponden los ingresos
recibidos. Para ello, hemos realizado un modelo de escrito para cada herrialde:
Junto al escrito, deberemos
aportar al realizar la rectificación ante la Hacienda correspondiente
los siguientes documentos:
- Copia de la nómina del mes en la que se cobró este concepto (mayo o junio de 2011), marcando el concepto “atrasos complemento permanencia y desempeño”
- Fotocopia del BOE nº 153 de fecha 28 de junio de 2011 donde aparece publicado el actual Convenio Colectivo en el que aparece el cobro de los atrasos (páginas 68884 a 68887 y 68951 a 68952), marcando los siguientes párrafos:
- Pág. 68884 segunda línea del primer párrafo “suscrito, con fecha 5 de abril de 2011”.
- Pág. 68887 las dos primeras líneas del artículo 6 “El presente convenio…..31 de diciembre de 2013”.
- Pág. 68951 la “disposición transitoria segunda. Abono del complemento y desempeño con efectos retroactivos, y en las dos últimas líneas desde “ el artículo 61.d) del II” hasta “será abonado”
- Pág. 68952 la primera línea “desde el 1 de octubre……Convenio colectivo” y las tres últimas líneas del primer párrafo “Las cuantías…….Adicional Sexta del presente Convenio” PÁGINAS DEL BOE
- Copia de la vida laboral, bien la que nos manda la seguridad social o solicitando a Correos certificado de la misma.
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