lunes, 12 de enero de 2015

Recuperación de la paga suprimida en 2012 por el gobierno de Rajoy. Una devolución forzada por los tribunales.

               
El 15 de julio de 2012 entro en vigor el RD 20/2012 que, entre otras medidas de recorte, suprimió la paga extra del mes de diciembre de 2012 a todo el personal del sector público (incluido Correos).
            En la LPGE de 2015, se establece que, cada administración pública en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de la mencionada paga. Como desarrollo de esta disposición, en el BOE de 2 de enero, se ha publicado una resolución en la que se dictan instrucciones para la “Recuperación de la paga extra y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal público estatal”, en el que Correos se encuentra.
            Antes que nada, conviene recordar, que la legalidad de la medida de la supresión de la paga de diciembre de 2012 ha sido cuestionada en Correos ante los tribunales por la mayoría de los sindicatos, incluido Esk, por vulneración de derechos y aplicación ilegal del decretazo, ya que supuso su aplicación con carácter retroactivo sobre periodos que daban derecho a su cobro: algo, por tanto, manifiestamente ilegal. Esta ilegalidad fue objeto también de reclamaciones subsidiarias que finalmente están terminando en sentencias favorables. En Correos concretamente, se está a la espera en estos momentos, del pronunciamiento del Tribunal Supremo y del Constitucional.
            Pues bien, las cantidades que el gobierno de Rajoy “graciosamente” quiere que recuperemos en nómina  van a ser precisamente los 44 días primeros días sobre el periodo de devengo de 183 días: o sea, el 24,04% del semestre. Curiosa “casualidad”: los mismos 44 días que el personal público estamos reclamando subsidiariamente porque nos fue sustraído por una aplicación retroactiva ilegal de la ley.
            Esto nos hace sospechar que la “recuperación” de las pagas no se ajusta a lo declarado por el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, que ha asegurado que esta medida contribuye a recuperar el nivel adquisitivo de los empleados públicos. Se trata más bien de devolver, adelantándose a lo que previsiblemente dicten los tribunales, unas cantidades de las que se habían apropiado ilegalmente en 2012. Y además, quieren sacar todo el rédito electoral posible, envolviendo esta medida como un signo de buena intención y reconocimiento al colectivo de trabajadoras y trabajadores públicos. 
            Pero nuestra sospecha se convierte en certeza cuando leemos en las instrucciones del BOE que“…de la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia”. ¿Queda claro? Quienes hayan ya cobrado por sentencia esos 44 días o parte proporcional, no van a cobrar de nuevo. ¿Qué pasará si las reclamaciones que tenemos en los tribunales son favorables? Seguramente querrán absorber su pago con la excusa de que ya lo hicieron en la nómina de enero de 2015. Lo veremos cuándo llegue el momento.
CANTIDADES A RECUPERAR

PERSONAL FUNCIONARIO
o   PAGA EXTRA
Los primeros 44 días de los 183 computables o la proporcional; 44x(PE/183).
O la parte proporcional si no se ha trabajado todo el periodo del computo 44x(PE/183)x(N/183). Siendo N, el número de días individual devengado.
o   PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO:
El 24.04% de la paga adicional dejada de percibir.

PERSONAL LABORAL
o   PAGA EXTRA Y PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO DE OCUPACIÓN

Los primeros 44 días o la parte proporcional de acuerdo a las normas laborales y convencionales  vigentes en el momento en que dejaron de percibir las pagas.

PAGO DE LA DEVOLUCIÓN:

Como norma general se cobrará en la nómina de enero de 2015 a todo el personal, funcionario, laboral fijo o eventual, salvo para los casos en los que se haya cambiado de habilitación o no se esté en activo a fecha de 1 de enero de 2015. En estos casos:

·      Personal eventual que no esté en activo el 1 de enero de 2015: Se le abonará en la nómina que sea posible, previa petición a través del formulario de solicitud de abono.
·      Personal jubilado antes de 1 de enero. Se le abonará en la nómina que sea posible, previa petición a través del formulario de solicitud de abono.
·      Personal que ha cambiado de Ministerio: Le será abonado por su Habilitación actual previa petición a través del formulario de solicitud de abono, acompañada de la certificación de la habilitación de Correos.
·      En caso de fallecimiento la petición deberá formularse por sus herederos-as conforme a Derecho.

DESCUENTOS(*)

DERECHOS PASIVOS Y MUFACE .- Las cuotas normales.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Según la normativa a aplicar(*)
IRPF.- Según la normativa a aplicar(*)

(*) Como si se tratasen de retribuciones correspondientes  a 2015. Si fueran cantidades procedentes de sentencia judicial, tendrían otro tratamiento. 

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