El 15 de julio de 2012 entro en vigor el RD 20/2012 que, entre otras medidas de recorte, suprimió la paga extra del mes de diciembre de 2012 a todo el personal del sector público (incluido Correos).
En la LPGE de 2015, se establece
que, cada administración pública en su ámbito, podrá aprobar el abono de
cantidades en concepto de recuperación de la mencionada paga. Como
desarrollo de esta disposición, en el BOE de 2 de enero, se ha publicado una
resolución en la que se dictan instrucciones para la “Recuperación de la
paga extra y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal público
estatal”, en el que Correos se encuentra.
Antes que nada, conviene recordar,
que la legalidad de la medida de la supresión de la paga de diciembre de 2012
ha sido cuestionada en Correos ante los tribunales por la mayoría de los
sindicatos, incluido Esk, por vulneración de derechos y aplicación ilegal del
decretazo, ya que supuso su aplicación con carácter retroactivo sobre periodos
que daban derecho a su cobro: algo, por tanto, manifiestamente ilegal. Esta
ilegalidad fue objeto también de reclamaciones subsidiarias que finalmente
están terminando en sentencias favorables. En Correos concretamente, se está a
la espera en estos momentos, del pronunciamiento del Tribunal Supremo y del
Constitucional.
Pues bien, las cantidades que el
gobierno de Rajoy “graciosamente” quiere que recuperemos en nómina van a ser precisamente los 44 días primeros
días sobre el periodo de devengo de 183 días: o sea, el 24,04% del semestre.
Curiosa “casualidad”: los mismos 44 días que el personal público estamos reclamando
subsidiariamente porque nos fue sustraído por una aplicación retroactiva ilegal
de la ley.
Esto nos hace sospechar que la
“recuperación” de las pagas no se ajusta a lo declarado por el
secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, que ha
asegurado que esta
medida contribuye a recuperar el nivel adquisitivo de los empleados públicos.
Se trata más bien de devolver, adelantándose a lo que previsiblemente dicten
los tribunales, unas cantidades de las que se habían apropiado ilegalmente en
2012. Y además, quieren sacar todo el rédito electoral posible, envolviendo
esta medida como un signo de buena intención y reconocimiento al colectivo de
trabajadoras y trabajadores públicos.

PERSONAL FUNCIONARIO
o
PAGA EXTRA
Los
primeros 44 días de los 183 computables o la proporcional; 44x(PE/183).
O la parte
proporcional si no se ha trabajado todo el periodo del computo 44x(PE/183)x(N/183).
Siendo N, el número de días individual devengado.
o
PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO
ESPECÍFICO:
El
24.04% de la paga adicional dejada de percibir.
PERSONAL LABORAL
o
PAGA EXTRA Y PAGA ADICIONAL DEL
COMPLEMENTO DE OCUPACIÓN
Los primeros 44 días o la parte
proporcional de acuerdo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que dejaron de
percibir las pagas.
PAGO
DE LA DEVOLUCIÓN:
Como norma general se cobrará en la nómina de enero
de 2015 a todo el personal, funcionario, laboral fijo o eventual, salvo para los
casos en los que se haya cambiado de habilitación o no se esté en activo a
fecha de 1 de enero de 2015. En estos casos:
·
Personal eventual que no esté en
activo el 1 de enero de 2015: Se
le abonará en la nómina que sea posible, previa petición a través del
formulario de solicitud de abono.
·
Personal jubilado antes de 1 de
enero. Se le
abonará en la nómina que sea posible, previa petición a través del formulario
de solicitud de abono.
·
Personal que ha cambiado de
Ministerio: Le
será abonado por su Habilitación actual previa petición a través del formulario
de solicitud de abono, acompañada de la certificación de la habilitación de
Correos.
·
En caso de fallecimiento la petición deberá formularse
por sus herederos-as conforme a Derecho.
DESCUENTOS(*)
DERECHOS
PASIVOS Y MUFACE .- Las cuotas normales.
COTIZACIONES
A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Según la normativa a aplicar(*)
IRPF.-
Según la normativa a aplicar(*)
(*)
Como si se tratasen de retribuciones correspondientes a 2015. Si fueran cantidades procedentes de
sentencia judicial, tendrían otro tratamiento.
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