miércoles, 16 de diciembre de 2015

17 de diciembre - Elecciones Sindicales

Quienes pueden votar.

Consideramos que tienen derecho a votar todas las personas que se encuentren trabajando el día 17 que tengan un mes de antigüedad (practicamente todo el mundo lo tiene) ya sea personal funcionario, laboral fijo, fijo discontinuo o eventual. Con respecto al personal eventual ha habido problemas. En un principio, Correos solo quería que votasen los eventuales que estaban en el censo anterior y dejar fuera al resto aunque estuvieran trabajando la fecha de las votaciones. Correos además, no debe de inmiscuirse en decisiones que han de tomar las mesas electorales y lo estaba haciendo. Después de reclamaciones y laudos, esperamos que mañana pueda votar todo el mundo que esté con contrato, por lo que no tengáis duda en ir a votar con normalidad. Estaremos en las mesas para garantizar que vuestro voto valga y en caso contrario impugnariamos la votación.

Horario y tiempo para votar.

Horario: de 9 a 18 horas.
Tiempo para votar:
Con poco tiempo para la reacción, Correos ha sacado una circular con la que se recorta el tiempo para votar con respecto a las anteriores elecciones.
La realidad es que por ley nos tienen que conceder "EL TIEMPO NECESARIO" dentro de la jornada laboral. Por tanto, si utilizas el transporte público y con los billetes y el justificante que te dan en la mesa electoral queda claro que has necesitado más tiempo, no tienen porque ponerte problemas. 

La circular dice lo siguiente:
Los ELECTORES disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, que se concederá, a lo largo de la jornada, en el momento que menos afecte o pueda perjudicar a la prestación del servicio. Como norma general serán los siguientes:

  1. Cuando la mesa se encuentre emplazada en distinta localidad:
    • Si dista menos de 30 km de su puesto de trabajo, una hora y 15 minutos.
    • Entre 30 y 50 km,  Una hora y media.
    • Mas de 50 km, dos horas.
    • Más de 100 Km, 2 horas y media.
    • Más de 150 km, media jornada, garantizando 3 hora y media de permiso

  1. Cuando la mesa se encuentre en la misma localidad pero en distinto centro de trabajo:

·        En Madrid y Barcelona, dos horas.

·        En Valencia, Sevilla y Bilbao, hora y media.

·        En el resto, una hora.

  1. Cuando la mesa se encuentre en el mismo centro de trabajo:
·        Media hora 
   Pero insistimos que tienen que garantizarte el tiempo necesario.
 


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