Como
adelantamos en un comunicado anterior, el Juzgado de lo Social 2 de Bilbao ha
condenado a Correos a devolver la cantidad correspondiente al tramo de un mes, descontado
abusivamente en el proceso de una baja por contingencia común a un trabajador
laboral. Si bien Correos tenía la posibilidad de recurrir este dictamen, no lo
ha hecho por lo que la sentencia es firme y la sentencia ya ha sido cumplida
por parte de la empresa.
Correos en
este asunto aplica lo que viene recogido en el III Convenio Colectivo, en la Disposición
Transitoria Tercera (armonización): “En el supuesto de que no se alcance un acuerdo en el plazo fijado
(seis meses), a partir del mismo se aplicará automáticamente para todo el
personal laboral los criterios de
absentismo que se han establecido en la Disposición
Transitoria Segunda de este convenio” y la Disposición Transitoria
Segunda dice: “...condicionando este pago
al cumplimiento de los tramos de antigüedad previstos como a que durante los
trimestres naturales de cada periodo de devengo el trabajador/a haya tenido un
porcentaje de absentismo inferior al 4%”.
De esta
manera, basándose en lo que viene recogido en el Convenio, Correos hace una lectura
interesada del mismo y aplica el 4% de absentismo, pero no tiene en cuenta los
trimestres naturales. La forma en que determina Correos si corresponde volver a
abonar el tramo al personal laboral, tras un periodo de baja, es mediante el
absentismo: desde que se coge el alta médica y una vez que transcurren tres
meses sin tener nuevos periodos de baja, Correos vuelve a pagar la cantidad
correspondiente al tramo. Esto es lo que el juzgado ha determinado que Correos
está aplicando mal: los trimestres deben ser naturales; esto es, de enero
a marzo, de abril a junio, de julio a
septiembre y de octubre a diciembre, y no como interpreta Correos.
Haber ganado
esta sentencia nos da una nueva posibilidad para defendernos frente a las
interpretaciones abusivas de la empresa, pero no resta importancia al hecho de
que los descuentos que sufrimos, en el caso de tener que coger la baja, son desproporcionados: nos descuentan salario, CPA
y los tramos en unas nóminas que, ya de por si, no son muy espléndidas. De esta
manera el personal laboral que, por desgracia, pueda tener problemas de salud y
se vea obligado a permanecer de baja es el que está pagando el pato de una
normativa con flecos sin cerrar que permite a Correos arrimar el ascua a su
sardina mediante lecturas de conveniencia. Así que, con esta sentencia en la
mano, os animamos a que, cuando se produzcan estos descuentos abusivos,
interpongáis la correspondiente demanda judicial para salvaguardar nuestros
intereses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario