Existe la creencia generalizada, muy bien alimentada por la empresa y las mutuas, de que un
proceso de enfermedad producido durante la jornada laboral no tiene nunca la consideración de accidente laboral. Así ocurrió en el caso de un compañero del CTA de Bilbao, aquejado durante su tiempo de trabajo de un proceso de cardiopatías. En principio, tanto Correos como la mutua, consideraron que esta situación era producto de una enfermedad común, no de un accidente laboral. Desde la asesoría del sindicato vieron que era posible reclamar por la vía judicial la recalificación
de esta situación a accidente laboral. De esta manera, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Bizkaia dictó sentencia favorable a los intereses del trabajador y consideró que lo ocurrido era consecuencia de un accidente de trabajo, motivado por las condiciones laborales del puesto de trabajo.
Frente a esta sentencia, la mutua interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado mes de diciembre desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia del Juzgado
de lo Social. De esta manera la sentencia es firme y obliga a reconocer el periodo de baja del trabajador como accidente laboral, con las consecuencias económicas que esta decisión judicial trae aparejadas: cuando la situación de baja es producto de una enfermedad común se producen unos descuentos en nuestros salarios que no se dan cuando el motivo de la incapacidad temporal es causada por un accidente laboral.
Esta sentencia nos parece importante, además de por la repercusión económica que tiene para el
trabajador la recalificación de su incapacidad temporal, porque supone que para que una incidencia
relacionada con la salud del trabajador en el centro de trabajo sea calificada como accidente laboral no es necesario que medie un percance, sino que en determinadas circunstancias, una patología o enfermedad agravada por las condiciones del puesto de trabajo puede dar lugar a que una incapacidad temporal pueda ser calificada como accidente laboral.
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