
Los compañeros de ELA acaban de ganar una demanda a Correos muy interesante. Por primera vez se ha conseguido que una jueza establezca que Correos tiene la obligación de entregar ropa de trabajo al personal eventual, no sólo los EPIs de protección ante un riesgo laboral, sino el uniforme también.
Dice la jueza:
“Las razones que plantea Correos para no facilitarle un uniforme no pueden ser admitidas por esta juzgadora: que no todos los trabajadores lo precisan, es posible, pero sí alguien como el actor que trabaja en una moto o en una furgoneta, repartiendo correo, es lógico que aunque solo fuera por una medida de imagen, los usuarios de Correos y Telégrafos tienen que saber quién les está llevando su correo, a mayor abundamiento si algunos trabajadores lo tienen (los fijos de plantilla) y los temporales no.”
“ La cuestión de los equipos de protección individual, ya es un tema de mayor calado, incuestionable e inobjetable: es una necesidad establecida tanto en el ET como en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que no cabe discusión alguna”
“Es inadmisible que se pretenda validar una situación discriminatoria en base al costo que podría constituir la compra de uniformes y de EPIs por una determinada condición contractual, ya que se vulnera flagrantemente el art. 14 de la constitución”
Clarito como el agua, menos para Correos que sigue pensando que, como cuesta dinero, mejor no darlo.
La sentencia obliga a Correos solo en el caso que se juzga, por lo que animamos al personal eventual a que demande contra Correos la ropa de trabajo y de protección laboral.
Dice la jueza:
“Las razones que plantea Correos para no facilitarle un uniforme no pueden ser admitidas por esta juzgadora: que no todos los trabajadores lo precisan, es posible, pero sí alguien como el actor que trabaja en una moto o en una furgoneta, repartiendo correo, es lógico que aunque solo fuera por una medida de imagen, los usuarios de Correos y Telégrafos tienen que saber quién les está llevando su correo, a mayor abundamiento si algunos trabajadores lo tienen (los fijos de plantilla) y los temporales no.”
“ La cuestión de los equipos de protección individual, ya es un tema de mayor calado, incuestionable e inobjetable: es una necesidad establecida tanto en el ET como en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que no cabe discusión alguna”
“Es inadmisible que se pretenda validar una situación discriminatoria en base al costo que podría constituir la compra de uniformes y de EPIs por una determinada condición contractual, ya que se vulnera flagrantemente el art. 14 de la constitución”
Clarito como el agua, menos para Correos que sigue pensando que, como cuesta dinero, mejor no darlo.
La sentencia obliga a Correos solo en el caso que se juzga, por lo que animamos al personal eventual a que demande contra Correos la ropa de trabajo y de protección laboral.
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