viernes, 15 de octubre de 2010

SE PUEDEN COGER LAS VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE EN CASO DE SUFRIR UNA BAJA PROLONGADA



Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) avala que un empleado de Correos en Alicante disfrute de sus vacaciones al año siguiente a causa de una baja prolongada por enfermedad.
Según el fallo de la sala de lo social del TSJCV se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la sociedad estatal Correos y Telégrafos contra una sentencia del juzgado de lo social número 6 de Alicante, con fecha de 31 de julio 2009.


Esta sentencia admitía el derecho de un auxiliar de reparto a disfrutar del periodo completo de sus vacaciones correspondientes a 2008 durante el siguiente año, debido a que estuvo de baja desde el 21 de enero de 2008 hasta el 26 de enero de 2009, es decir, algo más de doce meses.

Este empleado solicitó a la empresa disfrutar de sus vacaciones de 2008 unos dos meses y medio después de reincorporarse a su puesto de trabajo, y a los quince días la compañía se lo denegó.

En su argumentación, Correos entendía que únicamente podían disfrutarse las vacaciones anuales en el año natural, por lo que a lo largo de 2009 sólo permitía disponer de las que el empleado generara durante este año.

El TSJCV considera que la jurisprudencia de los tribunales españoles, que avalaría la tesis de Correos, ha sido "superada" por la contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) con fecha del 20 de enero de 2009.

En ésta última, se reconoce "el efecto positivo de las vacaciones anuales retribuidas para la seguridad y la salud del trabajador" y estipula que este derecho "no pierde interés si se disfruta en un período posterior".

Ya se conocían algunos precedentes, tanto en tribunales españoles como europeos pero ninguna sentencia ha sido tan nítida como la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Solo la Ley para la igualdad de 2007 dice “ en caso de maternidad y/o baja por embarazo, si coincide con las vacaciones, cabe el disfrute de las vacaciones, posterior al periodo pactado, e incluso, fuera del año natural”.

A partir de ahora las personas que se vean en la desgracia de sufrir una baja que les impida disfrutar las vacaciones en el año corriente podrán reclamar el disfrute de dichas vacaciones al año siguiente. Para ello podéis contar con ESK.

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