martes, 17 de mayo de 2011

REVISIONES MÉDICAS





Como ya sabemos, el único animal que tropieza en la misma piedra cuantas veces sea necesario es la Dirección de Correos


El año pasado, la Dirección se sacó de la manga que motoristas y conductores de carretillas tenían la obligación de pasar ciertas revisiones médicas en concepto de vigilancia de la salud. Los sindicatos protestamos porque no se atenía a ley.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deja claro que las revisiones médicas son voluntarias y sólo en algunas excepciones son obligatorias.

“Art. 22.1 Vigilancia de la salud.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.”

En el caso de los conductores y conductoras de vehículos de Correos, ni hay informe previo de los sindicatos, ni está establecido en ninguna disposición legal que se trate de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad.

De hecho, el año pasado, ante la misma situación, los sindicatos denunciamos a Correos ante la Inspección de Trabajo y ésta resolvió con un acta de infracción expresada en los siguientes términos:

“Se aprecia incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto se constata vulneración del derecho de los representantes a emitir un informe previo a la imposición obligatoria de reconocimientos médicos en el marco de la vigilancia de la salud.

Como consecuencia de los hechos descritos se procede a extender la correspondiente acta de infracción.”

No hay mucho más que añadir, salvo recordar a la empresa que no se puede ser tan tozuda.

Volveremos a denunciar esta actitud ante la Inspección de Trabajo y esta vez nos tememos que las consecuencias pueden ser mayores que la ocasión anterior porque estamos ante un caso de reiteración en hechos sancionados anteriormente.

No obstante todo lo dicho en las líneas anteriores, desde ESK queremos resaltar la importancia que tiene la vigilancia de la salud. Es un derecho al que no debemos renunciar y una obligación que el empresario debe cumplir.

ESK anima a todo el personal a que se haga los reconocimientos médicos porque es una forma de saber si el trabajo está afectando a nuestra salud.

LO QUE NO PUEDE SER ES QUE NOS LOS IMPONGAN, A SABER CON QUÉ OBJETIVOS.

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