Excedencias


Personal funcionario:
Acuerdo General (anexo IV-I)

Personal laboral:
III Conv. Col. de la SECTSA. (Arts. 64 a 69)

a. Excedencia por prestar servicio en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasar a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

- De oficio o instancia de parte.
- Sin límite mientras dure la relación que dio origen a la misma.
- Una vez producido el cese solicitará el reingreso en el plazo máximo de un mes, de no hacerlo, se considerará al funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por interés particular.


b. Excedencia voluntaria por interés particular.

- A petición del funcionario/a o de oficio.
- Requisito: haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
- No podrá pedirse en el curso de un expediente abierto o hasta que se haya cumplido la sanción.


c. Excedencia voluntaria por el cuidado de hijos/as y familiares.

- Periodo no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- En caso de cuidados a familiar, este deberá de ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- Tiempo computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
- Derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- Los dos primeros años con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- La reserva en el tercer año se limitará a la misma localidad y a igual o equivalente grupo profesional
- Si a la finalización del periodo máximo de excedencia no se solicita el reingreso será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.


d. Excedencia por violencia de género.

Para hacer efectivo la protección o el derecho a la asistencia social integrada.
- No hay requisito de permanencia en ella ni de antigüedad.
- Durante los dos primeros meses se percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo.


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Art. 65.- Excedencia voluntaria por interés particular.

- Requisito un año de antigüedad.
- Mínimo 4 meses
- No podrá pedirse en el curso de un expediente abierto o hasta que se haya cumplido la sanción.

Art. 66.- Excedencia voluntaria por el cuidado de hijos/as y familiares.

- Periodo no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- En caso de cuidados a familiar, este deberá de ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
- Tiempo computable a efectos de antigüedad.
- Derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- Los dos primeros años con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- La reserva en el tercer año se limitará a la misma localidad y a igual o equivalente grupo profesional.
- Si a la finalización del periodo máximo de excedencia no se solicita el reingreso será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

Podrá acceder a esta excedencia el personal que se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, y los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para acceder a esta excedencia.

Art. 68.- Excedencia forzosa.

- Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad en su vigencia.
- El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Art. 69.- Excedencia por violencia de género.

Para hacer efectivo la protección o el derecho a la asistencia social integrada
- No hay requisito de permanencia en ella ni de antigüedad.
- Durante los dos primeros meses se percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo.


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