Personal funcionario:
Acuerdo
General (anexo IV-I)
|
Personal laboral:
III
Conv. Col. de la SECTSA. (Arts. 64 a 69)
|
|
a. Excedencia por prestar servicio en otro cuerpo
o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasar a prestar
servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda
quedar en otra situación.
- De oficio o instancia de parte.
- Sin límite mientras dure la relación que
dio origen a la misma.
- Una vez producido el cese solicitará el
reingreso en el plazo máximo de un mes, de no hacerlo, se considerará al
funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
b. Excedencia voluntaria por interés
particular.
- A petición del funcionario/a o de oficio.
- Requisito: haber prestado servicios
efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco
años inmediatamente anteriores.
- No podrá pedirse en el curso de un
expediente abierto o hasta que se haya cumplido la sanción.
c. Excedencia voluntaria por el cuidado de
hijos/as y familiares.
- Periodo no superior a 3 años a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
- En caso de cuidados a familiar, este
deberá de ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por
razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
- Tiempo computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social
que sea de aplicación.
- Derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional.
- Los dos primeros años con derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
- La reserva en el tercer año se limitará a
la misma localidad y a igual o equivalente grupo profesional
- Si a la finalización del periodo máximo
de excedencia no se solicita el reingreso será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
d. Excedencia por violencia de género.
Para hacer efectivo la protección o el
derecho a la asistencia social integrada.
- No hay requisito de permanencia en ella
ni de antigüedad.
- Durante los dos primeros meses se
percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones
familiares por hijo/a a cargo.
|
Art. 65.- Excedencia voluntaria por interés
particular.
- Requisito un año de antigüedad.
- Mínimo 4 meses
- No podrá pedirse en el curso de un
expediente abierto o hasta que se haya cumplido la sanción.
Art. 66.- Excedencia voluntaria por el
cuidado de hijos/as y familiares.
- Periodo no superior a 3 años a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
- En caso de cuidados a familiar, este
deberá de ser de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
- Tiempo computable a efectos de
antigüedad.
- Derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional.
- Los dos primeros años con derecho a la
reserva de su puesto de trabajo.
- La reserva en el tercer año se limitará a
la misma localidad y a igual o equivalente grupo profesional.
- Si a la finalización del periodo máximo
de excedencia no se solicita el reingreso será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 67. Excedencia por prestación de
servicios en el sector público.
Podrá acceder a esta excedencia el personal
que se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones
Públicas, y los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en
organismos o entidades del sector público. El desempeño de puestos con
carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará
para acceder a esta excedencia.
Art. 68.- Excedencia forzosa.
- Se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad en su vigencia.
- El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
Art. 69.- Excedencia por violencia de
género.
Para hacer efectivo la protección o el
derecho a la asistencia social integrada
- No hay requisito de permanencia en ella
ni de antigüedad.
- Durante los dos primeros meses se
percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones
familiares por hijo/a a cargo.
|
Excedencias
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario