Mostrando entradas con la etiqueta Bajas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Bajas. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de mayo de 2019

Convocatoria para la provisión de puestos de "Dirección de Oficinas y Jefaturas de unidad de distribución y logística": Méritos y prueba

Os informamos que hoy se publican los méritos provisionales del personal inscrito a esta convocatoria, así como la fecha (9 de junio de 2019) para realizar la prueba presencial de conocimientos, aptitudes y competencias para los puestos de: 
  • Dirección de Oficinas.
  • Jefaturas de unidad en Distribución y Logística.
Fecha de la prueba: domingo día 9 de junio de 2019.

Llamamiento: comenzará a las 9,30 horas en la península y en las Islas Baleares y a las 8,30 horas en las Islas Canarias.

Inicio de la prueba:
 a las 10.00 horas en la península e Islas Baleares y a las 9.00 horas en las Islas Canarias.

El día de la prueba hay que llevar: 
  • D.N.I o documento que permita acreditar la identidad. 
  • Bolígrafo negro.
Fecha fin presentación alegaciones: hasta el 27 de mayo. 
Las posibles alegaciones a los méritos deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa y pueden realizarse a través del formulario on line integrado en la información de consulta. 
 
Para consultar toda la información del proceso de la convocatoria, os dejamos los siguientes enlaces:
 

martes, 11 de septiembre de 2018

Incrementos en la nómina de septiembre y nuevo régimen retributivo de la incapacidad temporal "personal funcionario"

En la nómina del personal funcionario del mes de septiembre, Correos aplicará los siguientes incrementos:

  • El 1,5 % desde el 1 de enero de 2018.
  • El 0,25% (adicional al 1,5%) desde el 1 de julio de 2018.
 
Y en lo que se refiere al nuevo régimen retributivo de la incapacidad temporal, también en la nómina de septiembre, se regularizará esta situación con efectos retroactivos al 31 de julio de 2018.
 
Los incrementos salariales tanto fijos como variables para el personal laboral se llevarán a cabo tras su negociación en el ámbito de Correos, y cuando se reciba la aprobación del Ministerio de Hacienda y organismos correspondientes.

 
Ver nota interna de Correos

lunes, 14 de mayo de 2018

Enfermar no es delito

Acabamos de conocer la noticia de la vuelta a las andadas por parte de la Dirección de Correos en materia de control del absentismo. De esta manera, Correos ha procedido a despedir, en los primeros días de mayo, a tres trabajadores en Madrid y otros dos en Barcelona alegando ausencias al trabajo a causa de bajas continuadas por enfermedad. Bajas que, en todos los casos, contaban con el respaldo de los respectivos facultativos de cabecera de los y las trabajadoras implicadas. Con ser grave e injusta esta actuación, no es la primera vez que Correos actúa así: al calor de la Reforma Laboral de 2012, que desde Esk hemos criticado en numerosas ocasiones, la empresa ya despidió en 2013, por idénticos motivos, a tres trabajadores/as en Barcelona, Madrid e Iruña. Por tanto, se vuelve a constatar que Correos no tiene ningún tipo de impedimento en aplicar los aspectos más regresivos de la reforma laboral del 2012, que da amparo a este tipo de actuaciones.

Una de las mayores preocupaciones que Correos ha demostrado, históricamente, es la de tratar de controlar y reducir los índices de absentismo de su plantilla. Y no porque a la empresa le preocupe especialmente la salud de sus trabajadores y trabajadoras o las condiciones en las que desarrollamos nuestro trabajo, sino porque siempre ha considerado que se hace un uso abusivo de los periodos de baja. Y para intentar conseguirlo, nunca ha dudado en utilizar la presión sobre el personal en situación de baja, mediante la retirada de licencias o las penalizaciones económicas en nuestras nóminas: cualquier método les parece válido para lograr el objetivo de reducir el absentismo, aunque sea a base de despidos como acaba de volver a realizar.

Con esta obsesión de reducir el absentismo como sea, la Dirección de Correos se escuda en la Reforma Laboral del 2012 que le posibilita este tipo de actuaciones tan desproporcionadas. Al amparo de esta reforma se modificó el Estatuto de los Trabajadores y se posibilitó que el absentismo, incluso justificado y apoyado por los partes de baja de los médicos de cabecera, fuera considerado como causa de despido objetivo. Algo que, en su momento, ya calificamos como un auténtico disparate y que en manos de “responsables” como los que dirigen Correos se convierten en instrumentos de castigo y represión ejemplarizante ante el resto de la plantilla 

No ponemos en duda que Correos, a través de medios propios o contratados, tenga legalmente la posibilidad de controlar las bajas, tanto del personal laboral como del personal funcionario. Lo que si cuestionamos es que la solución al absentismo que se da en Correos pueda venir de la mano de medidas tan inaceptables como los despidos. La solución al absentismo pasa por una política real y activa en el área de la salud laboral y por la mejora de las condiciones laborales en los centros de trabajo, algo que Correos tiene cada día más abandonado. Tarea fundamental porque, mientras nadie demuestre lo contrario, la salud es el bien más preciado del que disponemos y enfermar no está tipificado como delito.

miércoles, 28 de enero de 2015

Sentencia sobre calificación de incapacidad temporal


Existe la creencia generalizada, muy bien alimentada por la empresa y las mutuas, de que un
proceso de enfermedad producido durante la jornada laboral no tiene nunca la consideración de accidente laboral. Así ocurrió en el caso de un compañero del CTA de Bilbao, aquejado durante su tiempo de trabajo de un proceso de cardiopatías. En principio, tanto Correos como la mutua, consideraron que esta situación era producto de una enfermedad común, no de un accidente laboral. Desde la asesoría del sindicato vieron que era posible reclamar por la vía judicial la recalificación
de esta situación a accidente laboral. De esta manera, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Bizkaia dictó sentencia favorable a los intereses del trabajador y consideró que lo ocurrido era consecuencia de un accidente de trabajo, motivado por las condiciones laborales del puesto de trabajo.
Frente a esta sentencia, la mutua interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que el pasado mes de diciembre desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia del Juzgado
de lo Social. De esta manera la sentencia es firme y obliga a reconocer el periodo de baja del trabajador como accidente laboral, con las consecuencias económicas que esta decisión judicial trae aparejadas: cuando la situación de baja es producto de una enfermedad común se producen unos descuentos en nuestros salarios que no se dan cuando el motivo de la incapacidad temporal es causada por un accidente laboral.
Esta sentencia nos parece importante, además de por la repercusión económica que tiene para el
trabajador la recalificación de su incapacidad temporal, porque supone que para que una incidencia
relacionada con la salud del trabajador en el centro de trabajo sea calificada como accidente laboral no es necesario que medie un percance, sino que en determinadas circunstancias, una patología o enfermedad agravada por las condiciones del puesto de trabajo puede dar lugar a que una incapacidad temporal pueda ser calificada como accidente laboral.

martes, 30 de septiembre de 2014

Reforma de las competencias de las mutuas

Os adjuntamos un comunicado del sindicato sobre la recientemente aprobada, el pasado mes de julio, reforma de las competencias de las mutuas en el tema de las bajas por enfermedad común (IT). Un asunto muy grave (que se tramita en verano para que pase más desapercibido) y que supone una nueva agresión del PP y un nuevo mazazo a los derechos de los/as trabajadores/as. Si no hay novedades, su entrada en vigor se producirá en septiembre y nos tememos que va a traer aparejada una privatización parcial de la Seguridad Social y, en general, de la sanidad, además de un nuevo intento de convertir el tema de la salud en un negocio.
Comunicado:
R.D. 625/14 de 18 de julio, por el que se regulan deteminados aspectos de la gestión y control de los procesos por I.T.  en los primeros 365 días de duración



lunes, 11 de noviembre de 2013

Enfermar no es un delito - Despidorik ez

Con la participación de todos los sindicatos, los días, 23 de octubre y 8 de noviembre, nos hemos concentrado en Bizkaia, Araba y Gipuzkoa contra los despidos, que al amparo de la reforma laboral, Correos ha practicado en los últimos meses. Como sabéis, varias trabajadoras han sido despedidas por lo previsto en el artículo 52.d del E.T. (después de la reforma de Rajoy). El motivo es haber tenido faltas "...justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, alcanzando además el 5% de las jornadas hábiles el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores".


Entre las despedidas se encuentra una compañera de Pamplona con 23 años de antigüedad y enferma de fibromialgia.
No podemos tolerar esta barbaridad propia del Capitalismo salvaje del siglo XIX. Exigimos una revocación de los despidos y la readmisión inmediata de las afectadas.

martes, 10 de enero de 2012

CONTROLAR AL CONTROLADOR. VIGILANCIA POLICIAL DE LA SALUD


No ponemos en duda que las empresas, a través de medios propios o contratados tengan legalmente la posibilidad de controlar las bajas laborales, tanto del personal laboral como funcionario, pero han de hacerlo adecuadamente y con los medios suficientes. La finalidad de este control es siempre la reducción del absentismo. Pero esta reducción debería hacerse a través de la mejora de la salud de las trabajadoras y trabajadores y los medios de trabajo y no a toda consta con métodos policiales y con el único fin de ahorrar pasta, como ocurre en Correos desde que se externalizó en la zona III, el control de las bajas médicas.
Desde que se externalizó, todos los sindicatos en Gipuzkoa, hemos recibido quejas del médico de la empresa contratada, tanto sobre las formas (prepotencia, desconsideración, citaciones con una frecuencia innecesaria...) como sobre el contenido de los reconocimientos.
¿Y por que esta forma de tratar al personal?. En el caso del personal laboral se trata de presionar para que te des de alta, aunque no estés del todo recuperado, pero nunca el médico de empresa puede darte el alta directamente. Sin embargo, y lo que es peor, cuando se trata del personal funcionario, sus informes son clave para que el órgano administrativo correspondiente, en este caso, la dirección Territorial, te deniegue la licencia.
Todo esto ha sido puesto en su momento, en conocimiento de la dirección de la Zona III de Correos para que se tomaran las medidas oportunas y en el último comité de Seguridad y Salud Laboral, en Gipuzkoa, todos los sindicatos hemos solicitado que se prescinda de los servicios de esta empresa.
Parece que en el trato personal se ha mejorado algo, pero las últimas denegaciones de licencias a personal funcionario nos han llevado a dar otro paso: Controlar al controlador. Vamos a estar atentos a todas las visitas que se hacen los martes y los jueves. Si tenéis algún problema en vuestro reconocimiento, poneros en contacto con nosotros.
Y sobre las licencias denegadas: ¿Qué se puede hacer si como consecuencia de los informes de este señor, la Directora Territorial te deniega la licencia a pesar de que tengas la baja de tu médico?. En estos casos solo queda la posibilidad de ir a MUFACE y rellenar unos impresos para pedir una segunda opinión médica. Pero no puedes negarte a presentarte en el trabajo. Ocurre que desde que te vas a MUFACE, hasta que te citan para el reconocimiento, pueden pasar semanas, con lo que es probable que entonces ya estés recuperado-a como para trabajar. Esto hace, que la mayoría de la gente afectada hasta ahora, haya desistido de ir a MUFACE y pedir otra opinión. Queremos animar a la gente que se encuentre en esta situación, a que tramite esa segunda opinión con independencia del resultado, ya que la acumulación de casos, es una forma de probar los hechos que nos permitiría tomar otras medidas de ser necesario.
Donostia, 27 de diciembre de 2011.

CCOO  UGT  ESK  LAB  ELA

jueves, 16 de diciembre de 2010

¿DENEGACIÓN DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD?



La última moda de la Directora Territorial para presionar al personal funcionario a coger el alta médica es la siguiente resolución:


“Autorizar la concesión de la licencia solicitada. Informarle que deberá incorporarse a su puesto de trabajo al finalizar la misma o ponerse en contacto con los Servicios Médicos provinciales con anterioridad a esta fecha.” Esta resolución se dicta en base a un “informe médico que aconseja el alta al finalizar la presente licencia”.

Es una comunicación en la que no nos deniegan la licencia, pero nos indican que cuando se acabe nos tenemos que incorporar al trabajo. En caso de que nuestro médico continúe dándonos la baja debemos ponernos en contacto con los servicios médicos que decidirán si nos deniegan la nueva licencia o no. ¿Por qué adelantan la fecha de finalización de la baja si todavía no nos hemos recuperado del todo? ¿No sería mejor esperar al momento de la recuperación? Creemos que es una forma sutil de presionarnos para que no renovemos la licencia y cojamos el alta “voluntariamente”.

Vaya por delante que la arcaica (y franquista) regulación que se nos aplica en esta materia al personal funcionario hace depender la ausencia al trabajo por enfermedad de la autorización de una “licencia” por parte de la administración correspondiente.

En cuanto a la última moda de la Directora Territorial, conviene destacar algunos aspectos:

1.- Parece que, últimamente, en esta Zona, el personal se pone “bueno” justo cuando se le acaba la última licencia solicitada. No deja de ser una extraña casualidad y una curiosidad médica digna de estudio. Desde luego, los servicios médicos de Correos tienen un ojo de lince a la hora de saber el día exacto en que se está en condiciones de trabajar. Que coincida justo con el final de la licencia no deja de ser, como decíamos, una casualidad...

2.- En estas resoluciones no figura por ningún lado que se deniegue una licencia. De hecho, se autoriza la última solicitada, sólo que cuando acabe hay que ir a currar. Si consideramos que no estamos en condiciones de incorporarnos al trabajo debemos dirigirnos a nuestro médico de cabecera para que nos dé un nuevo parte de baja y así poder solicitar una nueva licencia. Y si quieren, que la denieguen los Servicios Médicos, en base a sus informes, que tendrán que acreditar porque, como es lógico, reclamaremos.

Se presiona y se reduce el absentismo (alguien cobrará por ello) a costa de nuestra salud.

¿Qué podemos hacer?

Os recordamos que, como informamos en un anterior comunicado, desde el 1 de julio de este año, cuando hay una denegación de licencia y consideramos (con el respaldo de nuestro médico/a) que debemos seguir de baja, podemos solicitar a MUFACE un reconocimiento médico para que la Unidad Médica de Seguimiento valore el caso y emita un informe, vinculante, que solucione la discrepancia.

Pero, atención, para usar esta vía es necesario que haya una denegación, expresa, de licencia y, junto con el impreso oficial de solicitud, hay que aportar el parte de baja, los informes de los Servicios Médicos en que se basa la denegación (que hay que pedir por escrito a Correos) y el historial médico del proceso de baja. Por supuesto, podemos (y debemos) aportar cuantos informes médicos puedan avalar nuestro criterio de que la baja debe continuar. El plazo para acudir a MUFACE es de 10 días hábiles desde la denegación. Hay que hacerlo lo antes posible porque este trámite no paraliza los efectos de la denegación y habría que ir a trabajar hasta la resolución.

El problema de estas últimas resoluciones de la Directora es que no hay una denegación expresa, por lo que se nos cierra la vía de MUFACE.

Por tanto, nuestra recomendación ante este tipo de resoluciones es actuar, en caso de considerarse que se debe seguir de baja médica, de la siguiente manera:

1º) Que nuestro médico/a nos dé un nuevo parte de baja y que, a ser posible, emita un informe (o el o la especialista) en el que recomiende continuar de baja médica.

2º) Volver inmediatamente a los Servicios Médicos de Correos con dicho informe para que modifique su criterio y, en caso de que no lo haga, solicitar, con el nuevo parte de baja, la siguiente licencia.

3º) De esta manera, forzaremos continuar de baja o que haya una denegación expresa que nos permita acudir a MUFACE.

No decimos, porque no hemos tenido todavía ningún caso, que la actuación de MUFACE vaya a ser más garantista (no deja de ser “parte” a partir del tercer mes), pero al menos podrá ser algo más independiente.

Lo que si hemos constatado es que actuando como hemos expuesto anteriormente, se ha logrado dejar en papel mojado la resolución de la Directora Territorial y continuar de baja sin tener que llegar, todavía, a recurrir a MUFACE ya que no ha habido denegación.

No dejes que jueguen con tu salud.

CARTEL PARA TABLONES DE ANUNCIOS