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miércoles, 4 de marzo de 2026

Información, si un festivo cae en sábado no en todo los casos parece recuperable

En los últimos días la sentencia 997/2025 del Tribunal Supremo, está causando confusión con el solape del descanso semanal y los festivos. Con esta sentencia el TS ha reconocido el derecho a los y las trabajadoras a ser compensados cuando los festivos converjan con sus descansos semanales, pero con matices.

Parece que esta nueva doctrina no se aplica a todas las trabajadoras, sino a aquellas que NO tengan descansos fijos, plantilla a turnos o con descanso rotativo. Por lo que cuando un festivo caiga en un día de descanso para la plantilla que trabaja a turnos, o con descansos rotativos, la empresa debe compensar el día, o en su defecto, económicamente.
 
Desde las secciones de ESK de Correos, queremos... 
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miércoles, 22 de mayo de 2019

Sobre los descuentos que nos aplica Correos en las bajas


                                                         Bajar comunicado                                         

Nueva situación en periodos de baja:
La despenalización total seguirá esperando

El día 21 de mayo tuvieron lugar en Madrid las reuniones de la Mesa de Convenio Colectivo para el personal laboral y de la Mesa Sectorial para el personal funcionario, en las que se ha tratado la despenalización económica en caso de situación de baja en determinadas circunstancias. Aunque no suponen la despenalización total para las situaciones de I.T. suponen un avance en algunos supuestos.

A partir del 1 de junio en los supuestos en los que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, tratamientos de radioterapia o quimioterapia así como los que tengan relación con el embarazo, la cuantía salarial a recibir desde el inicio de esta situación de baja será igual a las retribuciones que se hubieran percibido en el mes anterior a la incapacidad. Para que Correos realice este complemento es necesario solicitarlo a RRHH a través del modelo que podéis encontrar en: Conecta / Personas / Promoción de la Salud / Incapacidad temporal.

Esta nueva situación afectará especialmente al personal laboral ya que en el caso del personal funcionario se había recuperado ya la percepción de todas las retribuciones, tras el recorte del año 2012, salvo el CPA que seguía descontándose en algunos casos. Ahora, en las situaciones antes indicadas, también se percibirá íntegramente.

Pero aunque este cambio mejora para el personal la situación, los descuentos por absentismo se seguirán produciendo. El verdadero objetivo de una negociación con contenidos debiera ser la despenalización económica en todos los supuestos de baja.
  
No puede ser que, teniendo los paupérrimos salarios que tenemos, nos hagan descuentos tan abusivos como los que padecemos en la nómina cuando estamos de baja. Además, mientras nadie demuestre lo contrario, la salud es un derecho que hay que cuidar y nadie enferma por gusto.

Otra sentencia favorable frente a los descuentos abusivos en periodos de baja

Sabemos que cuando cogemos la baja, se nos aplican descuentos a todos los trabajadores y trabajadoras. Y sabemos que el personal laboral en los tramos (complemento de permanencia y desempeño), como consecuencia de un chantaje de la empresa, aceptado por los sindicatos firmantes del último convenio sufre el más injusto de todos los descuentos. 

La empresa aceptó pagar los tramos al personal laboral si a cambio estos aparecían vinculados a unos descuentos en caso de baja por contingencia común. En concreto, dicta el convenio, se deja de cobrar el complemento si se supera el 4% de absentismo durante el trimestre natural del periodo de devengo. Además de abusivo es discriminatorio con respecto al personal funcionario que no sufre este descuento.
Pero Correos da una vuelta de tuerca más e interpreta por “trimestre natural” los tres meses siguientes al mes de alta. Así, la persona que coge una baja que supere el 4% de absentismos trimestral no cobra el tramo durante tres meses. Sin embargo, como admite el juez en este caso y como hemos denunciado repetidas veces desde Esk, “trimestre natural” se refiere a los 4 trimestres naturales del año, o sea: de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre. De esta forma si se coge la baja el primer mes del trimestre los tramos no se cobran durante tres meses, pero si se coge el segundo mes los descuentos serán durante dos meses y si se coge el tercer mes se deja de cobrar el tramo durante un sólo mes. Los servicios jurídicos del sindicato han conseguido que el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 5 de Donostia de por válida esta última interpretación obligando a Correos, mediante sentencia firme contra la que no cabe recurso, a devolver parte de los descuentos abusivos realizados a un compañero en situación de IT.
La mayoría de las sentencias sobre casos similares nos dan la razón. Sin embargo, Correos sigue aplicando estos descuentos vergonzosos.
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lunes, 20 de mayo de 2019

Convocatoria para la provisión de puestos de "Dirección de Oficinas y Jefaturas de unidad de distribución y logística": Méritos y prueba

Os informamos que hoy se publican los méritos provisionales del personal inscrito a esta convocatoria, así como la fecha (9 de junio de 2019) para realizar la prueba presencial de conocimientos, aptitudes y competencias para los puestos de: 
  • Dirección de Oficinas.
  • Jefaturas de unidad en Distribución y Logística.
Fecha de la prueba: domingo día 9 de junio de 2019.

Llamamiento: comenzará a las 9,30 horas en la península y en las Islas Baleares y a las 8,30 horas en las Islas Canarias.

Inicio de la prueba:
 a las 10.00 horas en la península e Islas Baleares y a las 9.00 horas en las Islas Canarias.

El día de la prueba hay que llevar: 
  • D.N.I o documento que permita acreditar la identidad. 
  • Bolígrafo negro.
Fecha fin presentación alegaciones: hasta el 27 de mayo. 
Las posibles alegaciones a los méritos deberán ir acompañadas de la correspondiente documentación acreditativa y pueden realizarse a través del formulario on line integrado en la información de consulta. 
 
Para consultar toda la información del proceso de la convocatoria, os dejamos los siguientes enlaces:
 

miércoles, 10 de abril de 2019

Nuevos tirones de orejas a Correos de la inspección y de los juzgados

No por ser habitual deja de ser noticia: cuando Correos tiene que acudir a los juzgados o a la Inspección de Trabajo a defender sus actuaciones y sus interpretaciones interesadas de la normativa vigente, es muy frecuente que la empresa postal salga trasquilada y con las orejas rojas de los tirones recibidos. Vamos con los últimos ejemplos conocidos...

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lunes, 11 de febrero de 2019

Bufandilla Campaña de Navidad 2017: Nueva sentencia favorable al personal laboral

Esk acaba de recibir en Bizkaia una nueva sentencia favorable en la demanda presentada contra Correos por impago al personal laboral eventual de la parte proporcional de la bufandilla de campaña de navidad del año 2017. Una vez más, desde los juzgados, vuelven a tirar de la oreja a Correos por no pagar al personal contratado la parte que le corresponde del plus de la campaña de navidad.

Año tras año Correos intenta ahorrarse las bufandillas navideñas del personal laboral eventual que no ha tenido relación contractual ininterrumpida durante todo el mes de diciembre. Además, Correos, bordeando la prepotencia, los últimos años excluye igualmente al personal contratado para la entrega de notificaciones en turno de tarde. Es a este colectivo al que hace referencia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Bilbao.  El juez en su sentencia, firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno por parte de la empresa, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta:
  • Porque entiende que el complemento se paga como compensación por exigir al personal de Correos un mayor esfuerzo durante el mes de diciembre, como así reconoce la misma circular.
 
  • Que la exclusión unilateral por parte de la empresa en el cobro de dicho plus para el colectivo contratado para la entrega de notificaciones en turno de tarde no está justificada ni amparada por la realidad o por la negociación colectiva previa, lo que implica una discriminación de unos trabajadores frente a otros que no puede ser respaldada al no tener justificación alguna.
 
  • Y concluye que, si durante el tiempo de duración del contrato, fue necesario aportar un mayor esfuerzo que el habitualmente exigido se tiene derecho al cobro del complemento en proporción del tiempo trabajado.
 
Los argumentos utilizados por el juez al redactar su sentencia no pueden ser más contundentes. Una vez más desde un juzgado afean la actitud vergonzosa, que roza con lo miserable, de Correos en este tema. La empresa acumula repetidas sentencias en su contra por este motivo. Ya va siendo hora que la Dirección de Correos tome nota de los argumentos en los que se sustenta esta sentencia y modifique en el futuro las circulares de navidad que, por su contenido actual, son discriminatorias y bordean la ilegalidad.
 
Desde Esk estamos preparando la demanda correspondiente a la campaña de navidad del año 2018 y os animamos a que participéis en la reclamación a todas aquellas personas a las que, habiendo trabajado en diciembre del 2018, Correos no os haya pagado la parte proporcional de la bufanda navideña que os correspondía.

martes, 14 de febrero de 2017

Hablando de algunos de nuestros derechos

Existen varios asuntos, relacionados con los derechos laborales de las personas que trabajamos en Correos, que están en permanente cuestión, especialmente para el personal eventual. En el centro de trabajo cualquier momento es bueno para que te recuerden tus obligaciones. Sin embargo con los derechos suelen producirse algunos olvidos, generalmente, motivados por el interés que muestra la dirección de la empresa en saltárselos a la torera siempre que puede. Vamos al grano.

Días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos dos días caen en sábado o festivo, todo el personal activo en esas fechas tenemos reconocido el disfrute de dos días adicionales de asuntos propios. Y cuando decimos todo el personal no se pueden hacer excepciones y estamos hablando del personal fijo (funcionario o laboral) del fijo-discontinuo, del eventual (con jornada completa o parcial) y del personal contratado específicamente para repartir notificaciones por la tarde. Cualquier indicación o comunicación en sentido contrario vulnera este derecho. Así que, todas las personas que en las fechas señaladas (24 y 31 de diciembre de 2016) tuvimos relación contractual con Correos tenemos derecho a disfrutar de esos dos días de asuntos propios hasta el 31 de marzo de este año. No solicitar el disfrute de esos días en el plazo estipulado (o en cuanto se firme un nuevo contrato) supone renunciar a un derecho porque Correos no tiene intención de liquidar en nómina, en ningún caso, estos días al personal eventual afectado. Y en el caso de que algún responsable de unidad no quiera tramitar, como es su obligación, una solicitud en ese sentido siempre tenemos la posibilidad de registrar la petición para que quede constancia de la misma y, en última instancia, acudir a la vía judicial para hacer valer nuestro derecho.





Bufandilla de navidad. Todos los años con el mes de diciembre llega la campaña de navidad, con el correspondiente aumento de las cargas de trabajo que trae aparejada. Para compensar ese aumento de actividad laboral en los centros de trabajo durante la campaña navideña Correos nos abona, por llamarle de alguna forma, una bufandilla económica. Eso si, manteniendo una actitud muy rácana y restringiendo y dejando fuera de este pago a todo el personal que puede, imponiendo condiciones, a todas luces ilegales. Eso a pesar de que, año tras año, las sentencias judiciales le obligan a pagar al personal eventual y al fijo-discontinuo las partes proporcionales al tiempo trabajado durante el mes de diciembre. Por tanto, si, en la nómina de enero, Correos no paga la parte de la bufandilla de navidad a la que tenemos derecho en función de los días trabajados durante el mes de diciembre, el camino que tenemos delante es acudir al juzgado para reclamar lo que Correos trata de robarnos. Seguramente la cantidad a reclamar no nos va a sacar de pobres (ya de por si, la bufandilla al completo da poco calor económico) pero ese dinero nos corresponde por haber trabajado durante la campaña de navidad.




Indemnización a la finalización de los contratos. A raíz de las sentencias que el Tribunal de Justicia Europeo emitió en septiembre de 2016, hemos presentado la primera remesa con 55 reclamaciones por este motivo. En Araba, Gipuzkoa y Bizkaia se realizaron a lo largo del mes de enero, los actos de conciliación sin llegar a acuerdo y posteriormente se han formalizado las reclamaciones judiciales el día 3 de febrero en Bizkaia y el 13 en Gipuzkoa y Araba.

Vamos a seguir realizando reclamaciones por este motivo. Si alguien está en esta situación y se ha quedado fuera de estas primeras demandas y quiere reclamar es necesario que se ponga en contacto con las secciones sindicales. Nos estamos planteando presentar un nuevo bloque de demandas cuya fecha límite estaría en torno al 31 de marzo. Para realizar los cálculos previos a formalizar la reclamación es necesario que nos hagáis llegar las nóminas, los ceses y los contratos formalizados en los últimos doce meses.




lunes, 13 de febrero de 2017

Demandas de indemnización de 20 dias en contratos de interinidad o eventuales

El sindicato ESK, presenta en los Juzgados de lo Social de Donostia, Bilbo y Gasteiz, demandas de trabajadoras y trabajadores de CORREOS reclamando indemnización de 20 días. 


ESK sindikatuak Donostia, Bilbo eta Gasteizko Lan-arloko Epaitegietan CORREOSeko langileen demandak aurkeztu ditu hogei eguneko kalte-ordaina erreklamatuz.


NOTA DE PRENSA / PRENTSA OHARRA

viernes, 16 de octubre de 2015

Iniciamos el proceso para solicitar los "Canosos"

Iniciamos el proceso para solicitar los días adicionales de libre disposición (popularmente conocidos como canosos) del Estatuto Básico del Empleado Público correspondientes al año 2015. Estos días de permiso fueron eliminados con el decretazo del 2012 y ahora se recuperan, con cierto aroma a interés electoral, mediante un Real Decreto-ley del gobierno de don Mariano. 

En el BOE del pasado 12 de septiembre se publicó la modificación del EBEP que permite al personal funcionario solicitar los días adicionales de AA.PP. por antigüedad. En el tiempo transcurrido desde su publicación hasta este momento, Correos no ha dicho esta boca es mía y calla sobre este asunto. Lo que parece evidente es que Correos, ante una modificación del EBEP, no puede mirar hacia otra parte como si nada hubiera ocurrido. Por tanto, vamos a dar el primer paso para poder disfrutar estos días de permiso: solicitarlos antes de que acabe el año, para no perderlos. Quien quiera iniciar tramitar la solicitud con Esk, que se ponga en contacto con las secciones sindicales. 

(Bajar impreso de solicitud) 

 

De acuerdo con el EBEP, los días que nos corresponden serían:
  • Por 6  y 7 trienios – 2 días. 
  •  Por 8 trienios – 3 días.
  • Por 9 trienios – 4 días.
  • Y así, sucesivamente, un día más por cada trienio.

Una vez registradas las solicitudes, la respuesta por parte de Correos puede colocarnos en uno de estos tres escenarios:
  1. Que Correos nos conceda el disfrute de los días solicitados. Aunque es una posibilidad difícil de que se materialice (y más, con el mes de diciembre que se nos viene encima) sería la situación más favorable a nuestros intereses. 
  2. Que Correos deniegue el disfrute de los días por necesidades del servicio y permita solicitarlos durante el año 2016: aunque algo más tarde, acabaríamos disfrutando los días que nos corresponden por este concepto. Parece que esta puede ser la salida que busca la empresa: reconocer que tenemos derecho a solicitar los días “canosos”, pero aplazar su disfrute al año siguiente.
  3. Que Correos se cierre en banda y no reconozca nuestro derecho a pedir los días “canosos”. En este caso, una vez recibida la denegación, iniciaríamos el proceso judicial para reclamarlos.

Esperemos que al final se imponga la cordura y no haya que ir a los tribunales a reclamar un derecho que nos corresponde.