En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad las personas trabajadoras dispondrán de un permiso retribuido de 5 días (RDL 5/2023) en lugar de los 2 reconocidos por la antigua legislación. Personal funcionario familiares de 2º grado 4 días.
El RDL no solo alarga el permiso, sino que lo amplia en el caso de cualquier conviviente que resida con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización. En todos los casos hay que presentar justificante.
FALLECIMIENTO
Familiar de 1º grado:
-
En la misma localidad donde vives o
trabajas: 3 días.
- En distinta localidad donde vives o trabajas: 5 días.
Familiar de 2º grado:
-
En la misma localidad donde vives o
trabajas: 2 días.
- En distinta localidad donde vives o trabajas: 4 días.
NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO O
HIJA
El
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de
la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo
y la ocupación modifica tanto el EBEP como el ET estableciendo:
Madre biológica en caso de nacimiento: El nacimiento, que
comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para
asegurar la protección de la salud de la madre.
No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto.
Progenitor-a distinto-a de la madre biológica: Las
actuales 5 semanas de suspensión del contrato, son aumentadas desde el 1 de
abril de 2019 de forma escalonada, hasta las 16 semanas que se disfrutarán a partir del 1 de enero de
2021. Los periodos transitorios son los siguientes.
A partir 1/1/2021 (La
suspensión queda equiparada a la suspensión por parto de la madre biológica). -
16 semanas.
La suspensión de
contrato, se ampliará en una semana más para cada progenitor en el supuesto
de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo
en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
Las cuatro primeras semanas del permiso deben
disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto. Los periodos de suspensión
no obligatorios podrán disfrutarse posteriormente tras los periodos
obligatorios a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de
forma acumulada o interrumpida después del parto, hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.
La persona trabajadora deberá comunicar a la
empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito. |
Este permiso es
independiente del disfrute de los permisos por parto establecidos en convenio
y acuerdos (3 o 5 días dependiendo de la localidad).
Estas modificaciones aún
no están recogidas en los textos de convenio y acuerdos de Correos, pero son
de aplicación efectiva. En caso de que Correos no las aplicara en su
totalidad, poneos en contacto con nuestras secciones sindicales.
• Permiso de hasta 2
meses en caso de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres. Se cobran sólo las retribuciones
básicas. |
PERMISO PARA CUIDADO DEL HIJO/HIJA LACTANTE Lo pueden disfrutar los
dos progenitores siempre que estén trabajando. No se podrá ceder para que uno
de los dos disfrute el permiso de manera doble.
Hasta los 9 meses es un
permiso retribuido, si se amplía hasta los 12 meses del menor, no será retribuido.
Para compensar se puede solicitar a la Seguridad Social la prestación por
corresponsabilidad en el cuidado del lactante, solo para uno de los dos
progenitores.
• Reducción de la jornada en una hora de
trabajo diaria que podrá dividir en dos fracciones de media hora. Puede
cambiarse por una reducción de la jornada en una hora, bien al principio o al
final de la misma. • Se podrá acumular este permiso sin que
supere las cuatro semanas. • La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple. |
NACIMIENTO HIJOS PREMATUROS U HOSPITALIZACIÓN En caso de hijos prematuros o que deban
permanecer hospitalizados después del parto se tendrá derecho a ausentarse
hasta un máximo de 2 horas cobrando las retribuciones íntegras. |
HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA, FÍSICA O
SENSORIAL • 2 horas de flexibilidad horaria diaria. • El tiempo indispensable para acudir a
reuniones de coordinación en su centro de educación especial. • El tiempo indispensable si ha de recibir apoyo
adicional en el ámbito sanitario. |
HIJO/A
AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE. Reducción de la jornada de trabajo de al menos
la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo/a, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
pre-adoptivo o permanente, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente. |
EXÁMENES
PRENATALES Solamente la trabajadora embarazada tendrá
derecho por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto.
|
TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN El tiempo imprescindible para someterse a
técnicas de fecundación asistida. |
POR EL FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O DE LOS
HIJOS/AS. Los empleados/as tendrán derecho a un permiso no retribuido de una duración no
superior a un mes y compatible con otros supuestos de licencia sin sueldo.
|
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Las faltas de asistencia de las trabajadoras
víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así
lo determine los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. |
ASUNTOS PARTICULARES • 6 días por cada año natural o parte
proporcional en contratos inferiores a un año. Se pueden unir a las
vacaciones (si las necesidades del servicio lo permiten). • Cuando el 24 y el 31 de diciembre sean
sábado o festivo, se añadirán 2 días más. |
LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE Cuando la naturaleza del servicio impidiese la
cesación de la prestación durante estos días, se sustituirá su disfrute por
un descanso equivalente en otros días durante el resto del año siguiente.
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