Sistema de contratación temporal


Desde 2004 viene funcionando un sistema para la contratación temporal que, con la inclusión de la rotación, la exigencia de disponibilidad casi total, sumisión y aceptación de la precariedad, bolsas cerradas y otras normas de funcionamiento, hacen que el trabajo eventual en Correos se asemeje a la esclavitud. Con la firma de CC.OO., S.L, UGT y CSIF, de los Acuerdos Generales de 2009-2013 y el III Convenio Colectivo, éste injusto sistema continúa aplicándose con algunas modificaciones. En este librillo queremos hacer un resumen de todo el complejo sistema que puede ser útil para disipar algunas dudas.

 

NUEVO MODELO DE CONTRATACIÓN EN CORREOS (REFORMA LABORAL DESDE MARZO DE 2022)

 

Tras la última reforma laboral, motivada por los altos índices de eventualidad y precariedad existentes en el mercado laboral, Correos, al igual que el resto de la administración pública y de las empresas privadas, se ve en la obligación de modificar el tipo de contratación que hasta el momento venía realizando.

 

A partir de ahora, todos los contratos que se formalicen tienen que ir ligados a la causa que los genera. Así, una vez entrada en vigor la nueva reforma laboral, los contratos que Correos va a poder realizar se agrupan en dos modelos:

 

1.    Contratos por sustitución de un trabajador o trabajadora. Dentro de este modelo hay dos tipos:

 

·         Vacante: La duración de estos contratos será hasta que se cubran estas plazas por personal fijo, tras los procesos de Reajustes, Concursos de Traslados y/o Consolidación de Empleo.

 

·         Por reserva de puesto de trabajo. En este modelo entran las excedencias por cuidado, situaciones de IT o liberación sindical, desempeño provisional (absentismo y en otro puesto) y paternidad.

 

2.    Circunstancias de la producción. Estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de doce. Según la causa que genera estos contratos, se pueden clasificar en:

 

·         Vacaciones, permisos y licencias.

·         Por un aumento imprevisible de la actividad, como por ejemplo una entrada masiva de notificaciones.

·         Por un aumento previsible en la actividad. En este modelo estarían las campañas navideñas o electorales. Este tipo de contrato requiere un calendario anual de contratación y tienen una limitación de 90 días al año.

 

Además de lo anterior y por acuerdo de la Comisión Central de Empleo (compuesta por empresa y sindicatos firmantes) se ha decidido que todas las vacantes a cubrir se hagan ofertando estos contratos por orden de lista, se tenga un contrato en vigor o no. De esta manera, se ofertará esta posibilidad a las primeras personas de la bolsa donde se produzca la vacante a cubrir. Estos contratos se podrán rechazar sin ninguna consecuencia ni decaimiento de las Bolsas de Empleo. El resto de contratos seguirán con la misma normativa como hasta ahora, con rotación y no pudiendo renunciar a aquellos que correspondan a las listas oficiales en lo que se está inscrito, salvo por causa justificada.

 

Toda esta adaptación de la contratación en Correos, nace con un problema de base muy importante. La empresa no ha publicado unos listados oficiales de las nuevas Bolsas de Empleo y solo ha entregado las mismas a los sindicatos firmantes en las provincias donde tienen representación. Con esta forma de actuar tan discriminatoria por parte de Correos (y el beneplácito de los sindicatos firmantes) se ponen muchas trabas al control de los contratos que se realizan y se pretende obstaculizar la acción sindical de organizaciones como ESK, que no tenemos acceso ni a los listados de contratación, ni a las reuniones de las comisiones provinciales de empleo y vemos mermadas la posibilidad de informar a nuestros afiliados y afiliadas, simpatizantes y plantilla en general.

 

BOLSAS DE EMPLEO – 2021

 

Las Bolsas de Empleo resultantes de la presente convocatoria mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de otras Bolsas constituidas por una nueva convocatoria, o hasta que cualquier otra circunstancia incida en su existencia.

 

El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de comunicación.

 

CRITERIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

 

En los casos en los que, en el mismo día, hayan de hacerse varios contratos tendrán prioridad

 

1.    Contrato de interinidad con reserva de puesto de trabajo, sin fecha término, por las causas y con el siguiente orden de prioridad: a) Desempeño provisional de otro puesto; b) Ejercicio de cargo público representativo; c) Excedencia cuidado de hijo; d) Excedencia cuidado de familiar; e) Maternidad; f) Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

2.    Contrato de interinidad con reserva de puesto y por cualquier causa, y contrato eventual por circunstancias de la producción, ambos con fecha término y de duración mayor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción.

3.    Contrato de interinidad con reserva de puesto sin fecha de término resto de causas (señaladas en punto 1)

4.    Contratos de interinidad, con reserva de puesto por cualquier causa, y contratos eventuales por circunstancias de la producción, ambos con fecha de término y de duración igual o menor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción; y si se trata de necesidades de tiempo completo y de tiempo parcial de igual duración, primero el de tiempo completo, y segundo el de tiempo parcial.

 

Para el caso de que coincida en un mismo aspirante la posibilidad de formalizar más de un contrato siguiendo los criterios anteriores, se aplicarán también los siguientes criterios:

 

1.    El contrato en la bolsa en que el candidato tenga mayor puntuación.

2.    El contrato en la bolsa en que el aspirante tenga el mejor número de orden.

 

Una vez decidido, según los criterios anteriores, de que bolsa se adjudica el contrato al aspirante seleccionado, y en caso de que deban asignarse contratos de distintos puestos en esa bolsa, se dará preferencia a la mayor retribución.

 

MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

 

·         No aceptación o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más abajo.

·         No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas. 

·         Haber sido separado del servicio o despedido disciplinariamente.

·         Por declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.

·         Por pérdida o incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto (salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del contrato y el decaimiento de la persona aspirante de la Bolsa por la que fue contratada.

·         Por evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas.

·         Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de Empleo Provincial.

·         Por condena por sentencia firme con pena de inhabilitación especial o absoluta para empleo o cargo público.

·         Por falsedad de los datos o documentación aportada por la persona candidata en su solicitud (ver apartado 4 solicitud).

·         Por la pérdida o no posesión de los requisitos por la persona candidata.

·         Por cualquier otra causa que se determine en la Comisión de Empleo Central.

 

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA QUE NO DECAEN EN LAS LISTAS

 

·         Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

·         Incapacidad temporal, salvo que concurra la situación prevista en el apartado anterior. 

·         Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida.

·         Maternidad y paternidad.

·         Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia.

·         Cuidado de hijo dentro de los tres primeros años.

·         Cuidado de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.

·         Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.

·         Por rechazar un contrato que no sea de las bolsas en las que estas admitido, no genera decaimiento

y no hay que justificarlo.

·         Por realizar prácticas en una empresa, siempre que las mismas sean remuneradas. En caso de que no

lo sean, no se tendrían en cuenta como justificación para no decaer.

 

 

La acreditación de estas causas deberá formalizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al llamamiento. 


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