Desde
2004 viene funcionando un sistema para la contratación temporal que, con la
inclusión de la rotación, la exigencia de disponibilidad casi total, sumisión y
aceptación de la precariedad, bolsas cerradas y otras normas de funcionamiento,
hacen que el trabajo eventual en Correos se asemeje a la esclavitud. Con la
firma de CC.OO., S.L, UGT y CSIF, de los Acuerdos Generales de 2009-2013 y el
III Convenio Colectivo, éste injusto sistema continúa aplicándose con algunas
modificaciones. En este librillo queremos hacer un resumen de todo el complejo
sistema que puede ser útil para disipar algunas dudas.
NUEVO MODELO DE CONTRATACIÓN EN CORREOS (REFORMA LABORAL DESDE MARZO DE
2022)
Tras la última reforma laboral, motivada por
los altos índices de eventualidad y precariedad existentes en el mercado
laboral, Correos, al igual que el resto de la administración pública y de las
empresas privadas, se ve en la obligación de modificar el tipo de contratación
que hasta el momento venía realizando.
A partir de ahora, todos los contratos que se
formalicen tienen que ir ligados a la causa que los genera. Así, una vez
entrada en vigor la nueva reforma laboral, los contratos que Correos va a poder
realizar se agrupan en dos modelos:
1.
Contratos por sustitución de un trabajador o
trabajadora. Dentro de este modelo hay dos tipos:
·
Vacante: La duración de estos contratos será hasta
que se cubran estas plazas por personal fijo, tras los procesos de Reajustes,
Concursos de Traslados y/o Consolidación de Empleo.
·
Por reserva de puesto de trabajo. En este
modelo entran las excedencias por cuidado, situaciones de IT o liberación
sindical, desempeño provisional (absentismo y en otro puesto) y paternidad.
2.
Circunstancias de la producción. Estos
contratos tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de doce. Según
la causa que genera estos contratos, se pueden clasificar en:
·
Vacaciones, permisos y licencias.
·
Por un aumento imprevisible de la actividad,
como por ejemplo una entrada masiva de notificaciones.
·
Por un aumento previsible en la actividad. En
este modelo estarían las campañas navideñas o electorales. Este tipo de
contrato requiere un calendario anual de contratación y tienen una limitación
de 90 días al año.
Además de lo anterior y por acuerdo de la
Comisión Central de Empleo (compuesta por empresa y sindicatos firmantes) se ha
decidido que todas las vacantes a cubrir se hagan ofertando estos contratos por
orden de lista, se tenga un contrato en vigor o no. De esta manera, se ofertará
esta posibilidad a las primeras personas de la bolsa donde se produzca la
vacante a cubrir. Estos contratos se podrán rechazar sin ninguna consecuencia
ni decaimiento de las Bolsas de Empleo. El resto de contratos seguirán con la
misma normativa como hasta ahora, con rotación y no pudiendo renunciar a
aquellos que correspondan a las listas oficiales en lo que se está inscrito,
salvo por causa justificada.
Toda esta adaptación de la contratación en
Correos, nace con un problema de base muy importante. La empresa no ha
publicado unos listados oficiales de las nuevas Bolsas de Empleo y solo ha
entregado las mismas a los sindicatos firmantes en las provincias donde tienen
representación. Con esta forma de actuar tan discriminatoria por parte de
Correos (y el beneplácito de los sindicatos firmantes) se ponen muchas trabas
al control de los contratos que se realizan y se pretende obstaculizar la
acción sindical de organizaciones como ESK, que no tenemos acceso ni a los
listados de contratación, ni a las reuniones de las comisiones provinciales de
empleo y vemos mermadas la posibilidad de informar a nuestros afiliados y
afiliadas, simpatizantes y plantilla en general.
BOLSAS DE EMPLEO – 2021
Las Bolsas de Empleo resultantes de la
presente convocatoria mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de otras
Bolsas constituidas por una nueva convocatoria, o hasta que cualquier otra
circunstancia incida en su existencia.
El llamamiento a los candidatos se
efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta
agotar la bolsa. El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de
mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio,
siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de
contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación
temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse
cualquier medio de comunicación.
CRITERIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
En los casos en los que, en el mismo día, hayan de
hacerse varios contratos tendrán prioridad
1.
Contrato de
interinidad con reserva de puesto de trabajo, sin fecha término, por las causas
y con el siguiente orden de prioridad: a) Desempeño
provisional de otro puesto; b) Ejercicio de
cargo público representativo; c) Excedencia
cuidado de hijo; d) Excedencia cuidado de familiar; e) Maternidad; f) Adopción o acogimiento
preadoptivo o permanente.
2.
Contrato de
interinidad con reserva de puesto y por cualquier causa, y contrato eventual
por circunstancias de la producción, ambos con fecha término y de duración
mayor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas
necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de
circunstancias de la producción.
3.
Contrato de
interinidad con reserva de puesto sin fecha de término resto de causas
(señaladas en punto 1)
4.
Contratos de
interinidad, con reserva de puesto por cualquier causa, y contratos eventuales
por circunstancias de la producción, ambos con fecha de término y de duración
igual o menor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas
necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de
circunstancias de la producción; y si se trata de necesidades de tiempo
completo y de tiempo parcial de igual duración, primero el de tiempo completo,
y segundo el de tiempo parcial.
Para el caso
de que coincida en un mismo aspirante la posibilidad de formalizar más de un
contrato siguiendo los criterios anteriores, se aplicarán también los
siguientes criterios:
1.
El contrato
en la bolsa en que el candidato tenga mayor puntuación.
2.
El contrato
en la bolsa en que el aspirante tenga el mejor número de orden.
Una vez
decidido, según los criterios anteriores, de que bolsa se adjudica el contrato
al aspirante seleccionado, y en caso de que deban asignarse contratos de
distintos puestos en esa bolsa, se dará preferencia a la mayor retribución.
MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS DE
EMPLEO
·
No aceptación
o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más
abajo.
·
No superación
del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o
a las dos bolsas.
·
Haber sido
separado del servicio o despedido disciplinariamente.
·
Por
declaración NO APTO del Servicio Médico de la empresa.
·
Por pérdida o
incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para ocupar el puesto
(salvo la retirada temporal del permiso de conducir), conlleva la rescisión del
contrato y el decaimiento de la persona aspirante de la Bolsa por la que fue
contratada.
·
Por
evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En
función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas.
·
Por
incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado como
causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo
de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de
Empleo Provincial.
·
Por condena
por sentencia firme con pena de inhabilitación especial o absoluta para empleo
o cargo público.
·
Por falsedad
de los datos o documentación aportada por la persona candidata en su solicitud
(ver apartado 4 solicitud).
·
Por la
pérdida o no posesión de los requisitos por la persona candidata.
·
Por cualquier
otra causa que se determine en la Comisión de Empleo Central.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA
QUE NO DECAEN EN LAS LISTAS
·
Incapacidad temporal derivada de
accidente laboral.
·
Incapacidad temporal, salvo que
concurra la situación prevista en el apartado anterior.
·
Situaciones de riesgo durante el
embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de
fecundación asistida.
·
Maternidad y paternidad.
·
Tener otro contrato de trabajo en
vigor por cuenta ajena o propia.
·
Cuidado de hijo dentro de los tres
primeros años.
·
Cuidado de familiar de segundo
grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no
puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa
podrá invocarse por un periodo máximo de un año.
·
Por decisión de la trabajadora
como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá
solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo
con la normativa vigente.
·
Por rechazar un contrato que no
sea de las bolsas en las que estas admitido, no genera decaimiento
y no hay que justificarlo.
·
Por realizar prácticas en una
empresa, siempre que las mismas sean remuneradas. En caso de que no
lo sean, no se tendrían en cuenta
como justificación para no decaer.
La acreditación de estas causas deberá formalizarse
dentro de los diez días hábiles siguientes al llamamiento.
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