miércoles, 1 de marzo de 2017

Conflictividad laboral en la UR de Tejería (Donostia). Requerimiento de la Inspección de Trabajo.

En abril de 2016 los sindicatos ESK, UGT, LAB y ELA, interpusimos denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa sobre los responsables de la  Unidad de reparto de la calle Tejería: Dn. J. B. B. y Dña. S. G. R. sobre hechos relacionados con tratos indebidos, abuso de autoridad, etc. 
 
El 28 de febrero nos han llegado las conclusiones de la inspectora encargada del caso en su escrito de requerimiento. A pesar de que nos hubiera gustado una mayor contundencia en cuanto a las medidas organizativas requeridas a Correos, nuestra valoración del escrito es positiva si tenemos en cuenta que las atribuciones de la inspección de trabajo en este campo están limitadas por el carácter de Empresa pública de CORREOS.
Con esta resolución, quienes desde altas instancias de la Zona 2 de Correos, han defendido las actitudes denunciadas y a sus actores y actoras, van a quedarse sin argumentos. El texto es claro y no da lugar a especulaciones ni interpretaciones. Dice, lo que dice:

1.    Constata la existencia de una situación de conflictividad basándose en el testimonio de trece trabajadores y trabajadoras, en la declaración del Sr. F. A. (Responsable de los servicios de Prevención propios) y de los resultados de la última evaluación de Riesgos Psicosociales, donde se detectan riesgos elevados o muy elevados en seis de los nueve factores de riesgos analizados.

2.    Concreta la situación de conflictividad laboral en:
·         Situación de presión o estrés laboral derivado de una falta de ajuste entre el trabajador y las exigencias o demandas de su trabajo que pueden vulnerar el derecho a su integridad física.”
·         Abuso de autoridad. Conductas abusivas en el uso de potestad de organización y dirección con el dictado de órdenes de imposible complimiento con los medios que se les asignan al trabajador con el consiguiente perjuicio a la dignidad e integridad física de los trabajadores”
·         Trato vejatorio a trabajadores de la unidad que se traducen en insultos, menosprecios o amenazas.”

3.    Atribuye claramente estas conductas al Jefe de sector de Distribución Dn. J. B. B. y a su ayudante Dña. S. G. R.

4.    Concluye: Se detecta una situación de conflictividad que debe de ser abordada por los órganos encargados de la prevención de riesgos laborales debiendo adoptarse las medidas necesarias para detectar, prevenir y en caso de ser posible, su corrección.
5.    Requiere a la empresa a “adoptar las medidas necesarias para mantener, o al menos promover un ambiente o clima laboral sano, una organización clara y transparente, evitando lo que se ha dado en llamar “organizaciones tóxicas” y a adoptar “medidas tendentes a evitar que la prestación de servicios de sus trabajadores de lugar a lesiones psíquicas.”

MEDIDAS REQUERIDAS:

Medidas preventivas u organizativas dirigidas al foco u origen del problema.

Medidas de intervención o afrontamiento:
o   Formación de directivos o mandos, sobre estilos de mando y dirección.
o   Recomendación de elaboración de declaraciones y códigos de conducta del empresario advirtiendo sobre el carácter inadmisible de determinadas conducta en el centro de trabajo. 

Otras medidas: Investigación de las bajas por IT que se sospechen relacionadas con la conflictividad descrita y medidas en su caso de protección o rehabilitación orientadas a su recuperación y a garantizar la compatibilidad con las funciones de su puesto. 

Sobre la Evaluación de Riesgos Psicosociales.
·         Se revisará la evaluación de riesgos Psicosociales, haciendo hincapié  en factores de riesgos como “carga y ritmo de trabajo” y “relaciones personales”.
·         “La evaluación deberá contemplar los riesgos de violencia y acoso de terceros”.
·         La evaluación de Riesgos de la empresa deberá incluir el análisis de las causas de hostigamiento, presión laboral, etc. detectadas en el centro de trabajo, así como el estado de salud de los trabajadores.
·         La empresa debe de consultar a los delegados de prevención sobre el método y demás actividades de preparación de la evaluación de riesgos. Asimismo, esos deberán ser consultados sobre las medidas a adoptar como resultado de dicha evaluación.

6.    Establece un plazo de CUATRO MESES desde la recepción del requerimiento, para que Correos acredite el cumplimiento de estas medidas.
Desde Esk nos comprometemos a vigilar que se cumpla el requerimiento en los plazos establecidos. Tras diez largos meses de espera desde la denuncia sindical, con este texto, se abre la oportunidad de obligar a Correos a que abandone el sistema de mando autoritario y tóxico que se practica todavía en muchos de los centros de trabajo. Si bien lo ocurrido en el centro de Tejería, en nuestra opinión es más grave incluso de como lo pintan en el requerimiento, seguramente en otros centros, en mayor o menor escala se producen situaciones asimismo denunciables.
Por nuestro derecho a la salud, denunciémoslas. 



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