En abril de 2016 los
sindicatos ESK, UGT, LAB y ELA, interpusimos denuncia ante la Inspección de
Trabajo de Gipuzkoa sobre los responsables de la Unidad de reparto de la calle Tejería: Dn. J.
B. B. y Dña. S. G. R. sobre hechos relacionados con tratos indebidos, abuso de
autoridad, etc.
El 28 de febrero nos han
llegado las conclusiones de la inspectora encargada del caso en su escrito de
requerimiento. A pesar de que nos hubiera gustado una mayor contundencia en
cuanto a las medidas organizativas requeridas a Correos, nuestra valoración del
escrito es positiva si tenemos en cuenta que las atribuciones de la inspección
de trabajo en este campo están limitadas por el carácter de Empresa pública de
CORREOS.
Con esta resolución,
quienes desde altas instancias de la Zona 2 de Correos, han defendido las actitudes
denunciadas y a sus actores y actoras, van a quedarse sin argumentos. El texto
es claro y no da lugar a especulaciones ni interpretaciones. Dice, lo que dice:
1.
Constata
la existencia de una situación de conflictividad
basándose en el testimonio de trece trabajadores y trabajadoras, en la declaración
del Sr. F. A. (Responsable de los servicios de Prevención propios) y de los resultados
de la última evaluación de Riesgos Psicosociales, donde se detectan riesgos
elevados o muy elevados en seis de los nueve factores de riesgos analizados.
2.
Concreta
la situación de conflictividad laboral en:
·
“Situación
de presión o estrés laboral derivado de una falta de ajuste entre el
trabajador y las exigencias o demandas de su trabajo que pueden vulnerar el
derecho a su integridad física.”
·
“Abuso de autoridad. Conductas abusivas
en el uso de potestad de organización y dirección con el dictado de órdenes de
imposible complimiento con los medios que se les asignan al trabajador con el
consiguiente perjuicio a la dignidad e integridad física de los trabajadores”
·
“Trato vejatorio a trabajadores de la unidad
que se traducen en insultos, menosprecios o amenazas.”
3.
Atribuye
claramente estas conductas al Jefe de
sector de Distribución Dn. J. B. B. y a su ayudante Dña. S. G. R.
4.
Concluye:
Se detecta una situación de conflictividad que debe de ser abordada por los
órganos encargados de la prevención de riesgos laborales debiendo adoptarse las
medidas necesarias para detectar,
prevenir y en caso de ser posible, su corrección.
5.
Requiere
a la empresa a “adoptar
las medidas necesarias para mantener, o al menos promover un ambiente o clima laboral sano, una organización clara y
transparente, evitando lo que se ha
dado en llamar “organizaciones tóxicas” y a adoptar “medidas tendentes a
evitar que la prestación de servicios de sus trabajadores de lugar a lesiones
psíquicas.”
MEDIDAS
REQUERIDAS:
Medidas
preventivas u organizativas dirigidas al foco u origen
del problema.
Medidas
de intervención o afrontamiento:
o
Formación
de directivos o mandos, sobre estilos de mando y dirección.
o
Recomendación
de elaboración de declaraciones y códigos de conducta del empresario
advirtiendo sobre el carácter inadmisible de determinadas conducta en el centro
de trabajo.
Otras
medidas: Investigación de las bajas por IT que se sospechen
relacionadas con la conflictividad descrita y medidas en su caso de protección
o rehabilitación orientadas a su recuperación y a garantizar la compatibilidad
con las funciones de su puesto.
Sobre
la Evaluación de Riesgos
Psicosociales.
·
Se revisará la evaluación de riesgos
Psicosociales, haciendo hincapié en
factores de riesgos como “carga y ritmo de trabajo” y “relaciones personales”.
·
“La evaluación deberá contemplar los
riesgos de violencia y acoso de terceros”.
·
La evaluación de Riesgos de la empresa
deberá incluir el análisis de las causas de hostigamiento, presión laboral,
etc. detectadas en el centro de trabajo, así como el estado de salud de los
trabajadores.
·
La empresa debe de consultar a los
delegados de prevención sobre el método y demás actividades de preparación de
la evaluación de riesgos. Asimismo, esos deberán ser consultados sobre las
medidas a adoptar como resultado de dicha evaluación.
6.
Establece un plazo de CUATRO MESES desde la recepción del requerimiento, para que Correos
acredite el cumplimiento de estas medidas.
Desde Esk nos
comprometemos a vigilar que se cumpla el requerimiento en los plazos
establecidos. Tras diez largos meses de espera desde la denuncia sindical, con
este texto, se abre la oportunidad de obligar a Correos a que abandone el
sistema de mando autoritario y tóxico que se practica todavía en muchos de los
centros de trabajo. Si bien lo ocurrido en el centro de Tejería, en nuestra
opinión es más grave incluso de como lo pintan en el requerimiento, seguramente
en otros centros, en mayor o menor escala se producen situaciones asimismo
denunciables.
Por
nuestro derecho a la salud, denunciémoslas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario