miércoles, 8 de noviembre de 2017

El enigma de los días de vacaciones y asuntos propios

El enigma de los días de vacaciones y asuntos propios

Bajar comunicado
En los últimos días se está suscitando una polémica y cierta confusión en torno al derecho que tiene, tanto el personal contratado para el reparto de tarde con contratos de trece meses como las personas que han accedido a la fijeza mediante la última asignación del eterno concurso de traslados, al disfrute de los días de permiso (vacaciones y asuntos propios) que les corresponden antes de que acabe el año 2017. Al parecer se ha extendido el rumor, sin confirmación oficial, de que esos días de permiso que les pertenecen por el tiempo que van a trabajar este año se pueden guardar para el año que viene y disfrutarlos, sin problemas, a lo largo del año 2018: apreciación que nos parece, cuando menos, discutible.
       
En principio hay que recordar que, con carácter general, los días de vacaciones y los de asuntos propios hay que disfrutarlos durante el año. Esto es, caducan con el año, salvo que haya una denegación expresa por escrito. Por tanto, a día de hoy y a falta de una circular por parte de Correos que aclara este asunto, nuestra recomendación para los colectivos afectados es que se solicite por escrito el disfrute de estos días antes de que acabe el año ya que, de no hacerlo así, se corre el riesgo de perderlos.
  • El personal de reparto tarde con contrato de 13 meses va a trabajar tres de esos meses este año. De esta forma van a tener derecho a 9 días de permiso (7,5 días de vacaciones y 1,5 de asuntos propios)
  • Por su parte, las personas que han conseguido una plaza fija en la última adjudicación del concurso de traslados y han tomado posesión en el mes de noviembre tienen derecho a 6 días de permiso (5 de vacaciones y 1 de asuntos propios)
Esta misma recomendación de hacer las peticiones por escrito antes de fin de año, la hacemos extensible al resto de personal fijo que tenga asuntos propios pendientes de 2017.

Es cierto que quedan pocas semanas para acabar el año y que las fechas en las que nos movemos coinciden con una época del año en que las cargas de trabajo aumentan sustancialmente. Pero no es menos cierto que si Correos está contemplando la posibilidad de que esos días de permiso se puedan solicitar durante el año que viene, esa intención debe quedar plasmada, cuanto antes, por escrito para que la plantilla sepa a que atenerse y no se produzcan malentendidos. Así que, mientras Correos no aclare sus propósitos, lo correcto es solicitar los días de permiso por escrito en los centros de trabajo antes de que finalice el año.

P.D.: Días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos dos días caen en sábado o domingo, como este año, todo el personal activo en esas fechas tenemos reconocido el disfrute de dos días adicionales de asuntos propios. Y cuando decimos todo el personal no se pueden hacer excepciones y estamos hablando del personal fijo (funcionario o laboral) del fijo-discontinuo, del eventual (con jornada completa o parcial) y del personal contratado específicamente para repartir por la tarde. Cualquier indicación o comunicación en sentido contrario vulnera este derecho. Así que, todas las personas que en las fechas señaladas (24 y 31 de diciembre de 2017) tengamos relación contractual con Correos tenemos derecho a disfrutar de esos dos días de asuntos propios hasta el 31 de enero de 2018.
Bajar comunicado

No hay comentarios:

Publicar un comentario