Desde Recursos Humanos nos han informado sobre los próximos cambios que planean hacer en los días de permiso retribuido por enfermedad familiar. La explicación del responsable de RRHH es que valorará cada caso concreto y determinará la cantidad de días de permiso que correspondan, basándose en su propio criterio.
En el Artículo 58 Permisos Retribuidos del III Convenio Colectivo se establece lo siguiente:
Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.
El Convenio clara y solamente contempla dos condicionantes: el grado de consanguinidad y la necesidad de desplazamiento a otra localidad.
Ahora, en Conecta podemos ver un nuevo concepto de desplazamiento: “Cada Jefatura de Recursos Humanos en aquellos casos en los que el suceso se produzca en una localidad distinta a la del trabajo y residencia, analizará la entidad del desplazamiento a realizar por el empleado, ponderando la proximidad de las localidades y las vías de comunicación existente.” Pero recordemos, Conecta es la intranet de Correos en la que se vuelca información para el personal. Nada más.
En otras provincias la actuación de la empresa está siendo reconocer únicamente los días de permiso por enfermedad familiar que resulten de la valoración del departamento de RRHH. En el caso de que la persona trabajadora haya disfrutado de los días que le correspondían por convenio, la empresa está procediendo a descontar la diferencia directamente de los Asuntos Propios.
Nuestra recomendación es que, en caso de necesidad, hagáis uso de los días que os corresponden por permiso retribuido según convenio. Además, y con vistas a posibles futuras reclamaciones, es muy importante que tanto la solicitud del permiso por enfermedad familiar como todos los días de AAPP estén debidamente solicitados por escrito y por duplicado, conservando vuestra copia.
Desde ESK estamos, lógicamente, en contra de esta nueva forma de decidir sobre un derecho de las trabajadoras, saltándose el Convenio Colectivo, poniendo por delante del mismo una mera herramienta de información interna como es Conecta, y dejando a la subjetividad de un mando de RRHH la última palabra sobre los días que nos corresponden por enfermedad familiar.
Como siempre, ante cualquier duda, llamadnos a las secciones sindicales.
En el Artículo 58 Permisos Retribuidos del III Convenio Colectivo se establece lo siguiente:
Dos días hábiles en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el familiar lo sea de primer grado por consanguinidad o afinidad el permiso se extenderá a tres días hábiles. Estos permisos se extenderán a los casos de convivencia en la forma que se establezca por la Comisión de Tiempo de Trabajo. Cuando el trabajador/a que ejerce el derecho precise hacer un desplazamiento a otra localidad el permiso será de cuatro días hábiles para familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, y cinco para familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.
El Convenio clara y solamente contempla dos condicionantes: el grado de consanguinidad y la necesidad de desplazamiento a otra localidad.
Ahora, en Conecta podemos ver un nuevo concepto de desplazamiento: “Cada Jefatura de Recursos Humanos en aquellos casos en los que el suceso se produzca en una localidad distinta a la del trabajo y residencia, analizará la entidad del desplazamiento a realizar por el empleado, ponderando la proximidad de las localidades y las vías de comunicación existente.” Pero recordemos, Conecta es la intranet de Correos en la que se vuelca información para el personal. Nada más.
En otras provincias la actuación de la empresa está siendo reconocer únicamente los días de permiso por enfermedad familiar que resulten de la valoración del departamento de RRHH. En el caso de que la persona trabajadora haya disfrutado de los días que le correspondían por convenio, la empresa está procediendo a descontar la diferencia directamente de los Asuntos Propios.
Nuestra recomendación es que, en caso de necesidad, hagáis uso de los días que os corresponden por permiso retribuido según convenio. Además, y con vistas a posibles futuras reclamaciones, es muy importante que tanto la solicitud del permiso por enfermedad familiar como todos los días de AAPP estén debidamente solicitados por escrito y por duplicado, conservando vuestra copia.
Desde ESK estamos, lógicamente, en contra de esta nueva forma de decidir sobre un derecho de las trabajadoras, saltándose el Convenio Colectivo, poniendo por delante del mismo una mera herramienta de información interna como es Conecta, y dejando a la subjetividad de un mando de RRHH la última palabra sobre los días que nos corresponden por enfermedad familiar.
Como siempre, ante cualquier duda, llamadnos a las secciones sindicales.
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